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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de Condiciones CP-2025-0006.pdf

Suministro e Instalación de Mobiliarios Médicos para diferentes Centros de Salud de la Red. · Servicio Nacional de Salud

Publicado el 10 feb de 202558 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SNS-CCC-CP-2025-0006

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para el suministro e instalación de mobiliarios médicos para varios centros de salud del SNS, con un valor referencial de RD$5,019,827.81 y evaluación que asigna 60 puntos a disponibilidad y 40 a la oferta económica. Fija la convocatoria para el 10 de febrero de 2025, pero contiene referencias diferentes a la fecha de apertura del Sobre A y prevé como no subsanables ciertos documentos que acreditan la experiencia y capacidad del personal técnico.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Documentos sobre capacidad técnica del personal declarados no subsanables

Documento del 10 feb 2025 · hace 1 año

El pliego declara no subsanables el currículo del personal propuesto y la documentación de experiencia y formación de los técnicos. Como esos documentos acreditan capacidad y experiencia, conviene verificar que la clasificación no impida corregir omisiones formales cuando las condiciones de capacidad ya existían al presentar la oferta.

“Cmple si presenta correctamente [:ormulario SNCC.D.045 sobre el Currículo Personal Profesional Propuesto, que instalara los equipos. NO SUBSANABLE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

La disponibilidad pesa más que la evaluación económica

Documento del 10 feb 2025 · hace 1 año

La disponibilidad aporta 60 de los 100 puntos y la oferta económica 40; el pliego también exige conservar los equipos en almacén o nave por al menos 90 días. Esa ponderación puede hacer que una entrega más rápida pese más que una diferencia de precio, por lo que merece revisarse su proporcionalidad respecto del objeto y las necesidades de entrega.

“Disponibilidaci: 60 puntos o Oferta Económica: 40 puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Dos referencias distintas para la apertura del Sobre A

Documento del 10 feb 2025 · hace 1 año

El cronograma sitúa la apertura del Sobre A el jueves 20 de febrero a las 10:01 a. m., pero también indica como fecha de apertura el viernes 21 de febrero. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre cuándo deben asistir los oferentes y cuándo se realizará el acto.

“Apertura de Ofertas "Sobre A": Desde las 10:01a.m. Apertura de las ofertas "sobre A" (oferta técnica) viernes (21) de febrero del año 2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 94 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 94 — Reglas de publicidad y transparencia de la convocatoria

Artículo 94. Reglas de publicidad y transparencia de la convocatoria. La publicidad de los procedimientos de selección previstos en el presente reglamento deberá ajustarse a las siguientes reglas: 1. Todos los plazos establecidos en el presente reglamento se computarán en días hábiles, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario. 2. El plazo entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de recepción de ofertas se computará a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación de la convocatoria, y el día de antes de la apertura. 3. Cada vez que corresponda cursar invitaciones por cualquier medio, deberá dejarse constancia en el expediente de la…

ContextoHallazgo en documentos

Descripción no totalmente inequívoca de la evaluación económica

Documento del 10 feb 2025 · hace 1 año

El pliego describe la evaluación económica como cumple/no cumple, pero luego asigna puntos mediante una fórmula y combina ese resultado con la puntuación de disponibilidad. Podría tratarse de una verificación de cumplimiento seguida de una puntuación; aun así, la relación entre ambas etapas y el criterio de menor costo debería quedar inequívoca para orientar la preparación y comparación de ofertas.

“La evaluación de las ofertas económicas será bajo la metodología CUMPLE/ NO CUMPLE. El Comité de Compras y Contrataciones evaluará y con'lparará las ofertas que se ajusten sustancialmente al presente pliego bajo el criterio del menor precio”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Otros documentos del proceso (18)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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