El Acta Núm. 911-2025-020, adoptada el 4 de febrero de 2025, aprobó el informe de evaluación económica y adjudicó a El Menú de Lucrecia Hiraldo, S.R.L. el proceso de comparación de precios dirigido a MIPYMES por RD$5,362,480.00. La decisión se basó en que fue el único oferente habilitado y en que, según el acta, cumplió los requisitos del pliego; se ordenó presentar una garantía de fiel cumplimiento del 1% por su condición de MIPYME.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra un monto estimado de RD$5,362,480 y la adjudicación fue por ese mismo importe. Además, el monto queda RD$147.33 por debajo del máximo de RD$5,362,627.33 para comparación de precios de bienes y servicios en 2024; según el portal, las otras dos ofertas eran menores, aunque no fueron habilitadas técnicamente. Conviene verificar la base del estimado y su correspondencia con precios de mercado; el acta atribuye la adjudicación al único oferente habilitado.
“ADJUDICA al oferente El Menú de Lucrecia Hiraldo, S.R.L., por un monto total de RD$5,362,480.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
La resolución declara expresamente que no se generó reporte de lugares ocupados porque solo se habilitó un oferente. El reglamento dispone que el informe económico determine ese reporte y que la adjudicación permita conocer la posición de los oferentes; dada la existencia de ofertas no habilitadas, conviene revisar cómo se documentaron sus resultados y posiciones en el expediente.
“Resolución Número Cuatro (4): DECLARA que, al sólo habilitarse un único oferente, no se genera reporte de lugares ocupados.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 132 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 132 — Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación
Artículo 132. Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de correcciones aritméticas de las ofertas económicas, emitirán el informe de evaluación económica que contendrá todo lo justificativo de su actuación, que se realizará con base en los parámetros definidos en el pliego de condiciones. En el informe se recomendará la adjudicación y se determinará el reporte de lugares ocupados por cada oferta. Luego de emitido el informe, deberá ser remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativo y Financiera, para su…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona