Verificar reapertura de consultas tras la enmienda
· hace 1 año
El acta registra que el período de consultas había cerrado el 24 de enero y que no era necesaria una extensión del plazo. El artículo 107 del Reglamento 416-23 prevé modificar el cronograma para permitir nuevas preguntas y respuestas sobre los aspectos enmendados; conviene verificar si se habilitó esa oportunidad, aunque el acta no permite concluir que no se hizo.
““se cerro el periodo establecido en el cronograma de actividades del pliego de condiciones para realizar consultas y aclaraciones” … “no se hace necesario la extension de este, ya que la presente no busca afectar el tiempo.””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
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