Publicado el 6 feb de 2025Fechado el 4 feb de 20253 páginasEn el mensaje «ACTA DE ENMIENDA AL PROCESO SERVICIO DE PROCCION DEL CARNAVAL DE SANTIAGO 2025»
El Comité de Compras y Contrataciones aprobó el 5 de febrero de 2025 una enmienda al Acto Administrativo núm. 001/2025, incorporando una certificación de fondos emitida el 15 de enero por RD$11,000,000 y la aprobación expresa de contratar a Kanaima Publicidad, SRL por ese mismo monto. La enmienda también designa a Miriam Cruz García, Gelson Polanco y Anabel Rosario para funciones relacionadas con el proceso y ordena publicar y notificar el acto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda consigna fondos disponibles por RD$11,000,000 y aprueba la contratación por exactamente ese monto. Según el portal, Kanaima es la única oferente con oferta registrada y ofertó esa misma suma; es un dato que merece revisión de la razonabilidad del precio, aunque la modalidad de excepción puede permitir selección directa.
“"CONSIDERANDO: Que, de tal manera, en fecha quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025), la Dirección Financiera del Ayuntamiento del Municipio de Santiago, emitió la Certificación de Existencia de fondos por un valor de ONCE MILLONE”
La enmienda está fechada el 5 de febrero y modifica el acto de aprobación del 29 de enero para aprobar expresamente la contratación de Kanaima por RD$11,000,000. El expediente resumido registra una adjudicación a esa empresa el 30 de enero; conviene verificar si la enmienda corrige una omisión formal de una autorización ya existente o si la aprobación expresa de la selección se produjo después de la adjudicación.
“Dada en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025 … PRIMERO: APROBAR el uso de la excepción antes citada del procedimiento AYUNTAMIENTO STGO”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 149 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 149 — Etapas comunes de los procedimientos de excepción
Artículo 149. Etapas comunes de los procedimientos de excepción. Salvo los casos de excepción por emergencia y seguridad nacional que iniciarán con decreto presidencial, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección I sobre “Fase de Planificación y Preparación”, del presente capítulo. Posteriormente, deberán realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones gestionará la elaboración de un informe pericial que podrá ser requerido a la unidad requirente o a un experto…
El acto aprueba contratar a Kanaima para producir el Carnaval. La consulta DGII aportada, realizada en septiembre de 2026, identifica como actividad «servicios de publicidad»; por ser un dato posterior al proceso y no necesariamente exhaustivo, corresponde verificar la capacidad y el objeto social vigentes al momento de la contratación.
“"PRIMERO: APROBAR el uso de la excepción antes citada del procedimiento AYUNTAMIENTO STGO-CCC-PEOR-2025-0001, para la contratación de la empresa KANAIMA PUBLICIDAD, S.R.L., RNC, para el SERVICIO DE PRODUCCIÓN DEL CARNAVAL DEL ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Kanaima Publicidad, SRLLa enmienda aprueba el uso de la excepción para contratarla por el servicio de producción del Carnaval del Municipio de Santiago 2025.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona