El Aviso de Enmienda No. 001, fechado el 15 de enero de 2025, modifica el cronograma y varias condiciones del pliego de la licitación para el Proyecto Malecón Deportivo, V Etapa. Hace subsanable la certificación bancaria de línea de crédito, extiende la garantía de fiel cumplimiento a un mínimo de 365 días y hasta la liquidación, modifica el plazo y la condición del anticipo, y elimina tres marcas del listado de partidas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control documental oportuno de la capacidad financiera acreditada mediante una línea de crédito bancaria..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Sección I, numeral 8, actividad 7Fecha para notificar errores u omisiones subsanables y solicitar aclaraciones técnicas
Veinticinco (25) de febrero del 2025.
Veintiocho (28) de febrero del 2025.
Neutral
Sección I, numeral 14.1, literal b), documento 16Subsanabilidad de la certificación bancaria de línea de crédito
Certificación bancaria de aprobación de línea de crédito por el 25% del valor de la obra (10% para MIPYMES), no mayor a 60 días; no subsanable.
Se mantiene el requisito de la certificación bancaria y sus porcentajes, pero pasa a ser subsanable.
RelajaQuita un control: Debilita el control documental oportuno de la capacidad financiera acreditada mediante una línea de crédito bancaria.
Sección II, numeral 10Vigencia mínima de la garantía de fiel cumplimiento
La vigencia de la garantía será de mínimo ocho (8) meses.
Vigencia mínima de 365 días desde su constitución y hasta el fiel cumplimiento y la liquidación del contrato.
Endurece
Sección III, numeral 10, primer párrafoPlazo para pagar el anticipo
El anticipo será del 20% del contrato y se pagará en un plazo no mayor de treinta (30) días.
El anticipo será del 20% del contrato y se pagará en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días desde la firma del contrato.
Relaja
Sección III, numeral 10, primer párrafoCondición de pago y garantía del avance inicial
El texto previo citado establece el anticipo del 20%, sin consignar en ese pasaje una póliza como condición del pago.
El pago queda condicionado a presentar una póliza de seguro que cubra la totalidad del avance inicial; para adjudicatarios MIPYME se reitera el avance del 20%.
Endurece
Listado de partidas suministradoReferencias a marcas
El listado mencionaba las marcas RABA, PEARL y MUELLER.
Se eliminan esas menciones del listado de partidas y se anuncia que el documento actualizado será cargado junto con la enmienda.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona