Diferencia sobre si el proceso estaba reservado a MIPYMES
· hace 1 año
La solicitud califica el proceso como exclusivo para MIPYMES, mientras que el portal lo registra como no reservado; además, el portal indica una sola oferta registrada. La diferencia sobre quién podía participar amerita verificar qué condición se publicó y comunicó a los potenciales oferentes.
“Proceso Dirigido Exclusivamente a MiPymes”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 157 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 157 — Convocatoria
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →