La Enmienda No. 01, fechada el 3 de febrero de 2025, modifica los numerales 3 y 11.1 del pliego de la licitación para adquirir 175,000 galones de gasoil óptimo y 40,000 de gasolina prémium. Detalla condiciones de suministro y documentación legal, financiera y técnica exigida a los oferentes; además, indica que pueden incorporarse otros centros universitarios durante la expansión de la UASD.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda permite incorporar centros, subcentros o recintos universitarios adicionales, aunque la tabla solo identifica ubicaciones y frecuencias estimadas y no precisa cómo se determinarían los nuevos puntos. Las cantidades totales de combustible sí están indicadas; conviene verificar cómo se mantendrían comparables las condiciones de entrega y los costos si cambian las ubicaciones.
“Nota 1: El recuadro anterior no exime la incorporación de centros, subcentros o rencintos universitarios, bajo el marco de expansión universitaria.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La documentación técnica exige una certificación de no antecedentes penales del representante legal elegido para el procedimiento. Es un requisito referido a la persona representante, no a la capacidad técnica o financiera de suministrar combustible; conviene verificar su vinculación y proporcionalidad respecto del objeto.
“6. Certificación de No Antecedentes Penales (original y actualizada) del representante legal elegido por la empresa para este Procedimiento de compras.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 3: Descripción del bien y condiciones del requerimientoCantidades, lugares de suministro y condiciones operativas
La redacción anterior del numeral no está reproducida en la enmienda.
Especifica 175,000 galones de gasoil y 40,000 de gasolina, lugares y frecuencias estimadas, disponibilidad los siete días, seguro de vehículos y reportes detallados por suministro; prevé incorporar otros centros universitarios.
Aclara
Numeral 11.1: Documentación de la oferta técnica «Sobre A»Documentación legal, financiera y técnica
La redacción anterior del numeral no está reproducida en la enmienda.
Enumera documentación societaria y del representante, estados financieros de dos años, declaraciones fiscales, referencias bancarias, licencias y certificaciones sectoriales, seguros y documentación de transporte.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona