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Abriendo la ficha…

Pliego

BASES DE LA CONTRATACION LPN-2025-0001.pdf

Servicio de almuerzo por un año, para empleados de ONAPI, mediante plataforma web con multiproveedores y multimenu, · Oficina Nacional de la Propiedad Industrial

Publicado el 31 ene de 2025Fechado el 27 ene de 202562 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ONAPI-CCC-LPN-2025-0001

Lo que dice

El pliego, fechado el 28 de enero de 2025, establece las bases de una licitación pública nacional para contratar por un año el servicio de almuerzo mediante plataforma web con multiproveedores y multimenu, con un estimado de 80,000 almuerzos y presupuesto referencial de RD$14,400,000. Fija la recepción de ofertas hasta el 20 de marzo de 2025 y adjudicación basada en el menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas. El documento también establece condiciones financieras, técnicas, de experiencia, ejecución, pago y garantías para el procedimiento y el contrato.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

La ventana de experiencia difiere entre el pliego y el formulario anexo

Documento del 31 ene 2025 · hace 1 año

El pliego pide contratos similares realizados durante los últimos dos años, mientras que el formulario de experiencia anexo indica los últimos cinco años. La diferencia puede producir evaluaciones distintas sobre qué experiencia se admite; el texto del formulario podría ser una instrucción genérica no adaptada al procedimiento.

“Presentar experienda como proveedor en formulario (SNCC.D.049) con el fin de acreditar la relación de contratos de naturaleza y magnitud similares realizados durante los últimos 2 años … relación de contratos de naturaleza y magnitud”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El requisito de actividad en el RPE aparece como preferente y obligatorio

Documento del 31 ene 2025 · hace 1 año

La descripción del objeto dice que los oferentes deberán tener la actividad de restaurantes y catering «preferiblemente», pero la sección de credenciales exige que esa actividad esté inscrita en el RPE. La diferencia deja incierto si la actividad constituye una condición excluyente o una preferencia.

“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial (Restaurantes y catering (servicios de comidas y bebidas). ... Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públic”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

El calendario permite publicar el contrato después del plazo máximo

Documento del 31 ene 2025 · hace 1 año

El pliego programa la firma para el 28 de abril y la publicación del contrato para el 15 de mayo de 2025, un intervalo superior a los cinco días hábiles previstos en el artículo 167 del Reglamento 416-23 tras el perfeccionamiento. La programación difiere del plazo reglamentario de publicidad.

“El día 28 de abril del 2025 a las 4:00 P.M ... El día 15 de mayo del 2025 a las 4:00 P.M”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio

Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El inicio del servicio se fija antes de la firma programada

Documento del 31 ene 2025 · hace 1 año

El pliego dispone que el adjudicatario inicie el servicio con la notificación de la adjudicación, prevista para el 16 de abril de 2025, aunque programa la suscripción del contrato para el 28 de abril. Esto plantea una ejecución anterior a la formalización contractual prevista en el propio cronograma; conviene verificar si el calendario fue corregido posteriormente.

“La UOCC deberá notificar el acto de adjudicación y sus anexos, si tuviese, incluido el informe de evaluación de los peritos a todos(as) los(as) oferentes participantes, conforme al procedimiento y plazo establecido en el Cronograma de Activ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación

Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

A revisarHallazgo en documentos

La regla del índice de endeudamiento contiene umbrales contradictorios

Documento del 31 ene 2025 · hace 1 año

La condición financiera indica un límite de endeudamiento menor a 1.50, pero las comparaciones que identifican cumplimiento y no cumplimiento invierten los signos de desigualdad. Puede tratarse de un error de transcripción, pero tal como está redactado no permite determinar con certeza qué resultado habilita al oferente.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Otros documentos del proceso (32)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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