El pliego establece la contratación del alquiler de 15 camiones volteo, con un valor referencial de RD$5,600,000.10 e impuestos incluidos. Fija la recepción de ofertas para el 11 de febrero de 2025 y la adjudicación para el 7 de marzo de 2025; el portal registra un contrato adjudicado a Recolic-Recolectora De La Ciudad, SRL por RD$5,355,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para acreditar el RPE, el pliego exige la actividad UNSPSC de transporte de pasajeros además del código de alquiler de vehículos, aunque el objeto descrito es alquilar camiones volteo. Esa categoría adicional podría excluir proveedores de alquiler de camiones que no tengan inscrita la actividad de transporte de pasajeros; conviene comprobar su pertinencia con el objeto.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE) emitido por la Direcci6n General de Contrataciones Pilbhcas, debe tener inscrita, conforme a la codificaci6n UNSPSC la actividad comercial … Servicius de transporte, almacenaje y corTeo”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego declara no subsanable toda la documentación técnica, que incluye referencias comerciales y evidencia de capacidad. El reglamento dispone que los documentos relativos a credenciales son subsanables si el requisito existía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; conviene verificar cómo se aplicaría esta regla a esos documentos.
“Documentaci6n t6cnica: [No subsanable] a) Ficha T6cnica (conforme a las especificaciones tecnicas suministradas) cataLogo, fotos, b) 2 referencias comerciales que certifiquen haber recibido satisfactoriamente del ofei.ente servicios”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El pliego exige estados financieros auditados de los dos últimos períodos fiscales, además de sus anexos fiscales, para participar en un servicio cuyo valor referencial es RD$5,600,000.10. La exigencia puede elevar el costo de participación; conviene verificar su proporcionalidad con el valor y la complejidad del objeto.
“Estados financieros auditados de los hltimos dos (2) periodos fiscales, certificados por una fima de auditores o un CPA (contador pdblico autorizndo), registro en el ICPARD, IR-2 con sus anexos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona