El informe definitivo de evaluación económica, emitido el 24 de enero de 2025, concluye que la oferta de Geoconsult, S.R.L. cumple los criterios económicos y recomienda adjudicarle el servicio. Registra un monto ofertado de RD$4,944,200.00 y señala que fue el único oferente habilitado; este documento recomienda la adjudicación, pero no la decide.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe evalúa a un solo oferente, cuya oferta de RD$4,944,200 equivale al 98.884 % del estimado de RD$5,000,000 registrado en el portal. La cercanía al estimado no demuestra por sí sola una irregularidad, pero con una sola oferta no hay comparación de precios entre competidores que permita contrastar el monto.
“Tras la apertura de las propuestas económicas del único oferente habilitado, a continuación, se presentan los resultados de la evaluación de su propuesta económica:”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El informe consigna una oferta de RD$4,944,200, mientras que el portal registra RD$0 para la oferta y un contrato de RD$4,944,200. El registro de la oferta podría estar pendiente o desactualizado; conviene verificar que el expediente electrónico refleje el monto evaluado y recomendado.
“El mismo monto que está en números está en letras cuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$4,944,200.00).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona