El acta, fechada el 27 de enero de 2025, aprueba el informe económico y adjudica el proceso CAASD-CCC-CP-2024-0012 a Baquero Ginebra Build Group, SRL por RD$103,619,765.88. Registra dos oferentes habilitados para la apertura económica: Baquero Ginebra, con la oferta de menor precio, y Masivo Construcción y Diseño, SRL, con RD$105,023,678.38.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal identifica cuatro ofertas registradas por RD$0 y en estado «Cargada / Pendiente», mientras el acta registra importes de RD$103,619,765.88 y RD$105,023,678.38 para dos oferentes y una adjudicación. Podría tratarse de información del portal desactualizada o incompleta; conviene verificar que los resultados y ofertas se hayan publicado íntegramente.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
El acta indica un plazo de diez días para impugnar, sin precisar que son días hábiles, y remite al artículo 216 del Reglamento para la forma del recurso. El artículo 215.I del Reglamento fija diez días hábiles para impugnar y el artículo 13.II exige indicar claramente las vías y plazos recursivos; la omisión puede generar incertidumbre sobre el vencimiento.
“El presente acto administrativo puede ser impugnado por escrito por vía administrativa por ante esta institución en un plazo de diez (10) días a partir de su notificación, para lo que dicha institución tendrá un plazo de quince (15) días ca”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 13 · Reglamento 416-23, art. 215 · con ChatLeyes
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona