La Enmienda No. 1 del proceso JRFPFA-CCC-CP-2025-0001, emitida el 31 de enero de 2025, modifica el requisito de acreditación de experiencia: mantiene cuatro años mínimos, pero exige tres certificaciones o contratos/órdenes similares y lo declara no subsanable. También reduce la validez de la oferta de 60 a 22 días hábiles y fija la vigencia de la garantía de seriedad del 04/02/2025 al 04/03/2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda conserva los cuatro años mínimos y añade la presentación de tres certificaciones o documentos contractuales similares, declarando el requisito no subsanable. Por tratarse de materiales gastables de oficina, conviene verificar si esa carga documental y su carácter excluyente son proporcionales al objeto y a la ejecución requerida.
“Resumen de experiencia de la empresa en el suministro de los bienes ofertados (Experiencia de 4 años mínimos) (SNCC.D.049). Esta experiencia deberá ser acreditada a través de certificaciones emitidas por las entidades en las cuales los Ofer”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el período durante el cual la oferta permanece vigente y acorta la cobertura temporal de la garantía frente al plazo de mantenimiento anterior..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La justificación de la garantía identifica al Ministerio de Defensa como entidad protegida, mientras que la cláusula que especifica el beneficiario mantiene a la Junta. La diferencia merece comprobarse en el instrumento de garantía para confirmar que la entidad beneficiaria quede identificada sin ambigüedad.
“para proteger al Ministerio de Defensa ante dicho incumplimiento, los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta… …3) En beneficio la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Punto 4, página 18 del pliegoAcreditación de la experiencia de la empresa
Experiencia mínima de 4 años; formulario SNCC.D.049 subsanable.
Mantiene 4 años mínimos, exige certificaciones con datos de los despachos y anexar tres certificaciones o, en su defecto, contratos u órdenes similares; no subsanable.
Endurece
Numeral 11, página 20 del pliego, literales C y DValidez de la oferta y vigencia de la garantía de seriedad
La oferta debía mantenerse por 60 días hábiles. La garantía indicaba 60 días después de la fecha prevista para la firma, aunque también decía cubrir 20 días después de esa fecha.
La oferta debe mantenerse por 22 días hábiles; la garantía se fija del 04/02/2025 al 04/03/2025 y se mantiene la referencia a 20 días después de la fecha prevista para la firma.
RelajaQuita un control: Reduce el período durante el cual la oferta permanece vigente y acorta la cobertura temporal de la garantía frente al plazo de mantenimiento anterior.
Numeral 11, página 20 del pliego, literal DEntidad nombrada en la justificación de la garantía
La garantía se describía como protección para la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas.
La justificación menciona protección al Ministerio de Defensa, pero el numeral 3 sigue indicando como beneficiaria a la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona