La Enmienda No. 1, fechada el 28 de enero de 2025, modifica el plazo de entrega, remite el cronograma al publicado en el SECP y establece adjudicación por menor precio por ítem. También modifica las condiciones de garantía de fiel cumplimiento y de anticipo para adjudicatarios MIPYME. El documento identifica el proceso ARD-CCC-CP-2025-0001, de adquisición de repuestos para vehículos de la Armada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La redacción permite entender que la garantía se devuelve al cumplirse las obligaciones o cuando se efectúe el pago total dentro de 90 días hábiles. Conviene verificar que no se libere la garantía mientras permanezcan obligaciones pendientes o el anticipo no esté respaldado por prestaciones entregadas.
““La garantía de buen uso de anticipo será devuelta cuando el (la) contratista demuestre que cumplió con todas las obligaciones del contrato o sea el pago de efectuará en su totalidad (100%) dentro de los noventa (90) días hábiles””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 204 · Reglamento 416-23, art. 205 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
Reglamento 416-23, artículo 205 — Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 205. Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo. La garantía de buen uso del anticipo se reducirá a medida en que el proveedor entregue a la institución contratante los bienes, servicios o cubicaciones de obra, según corresponda, quedando vigente hasta alcanzar el equivalente al monto total del anticipo entregado.
La enmienda fija inicialmente ocho meses de vigencia, pero luego indica que la garantía se mantendrá hasta la liquidación. La coexistencia de ambos plazos deja incierto si la cobertura debe continuar cuando la liquidación exceda los ocho meses.
““una garantía de fiel cumplimiento de contrato en favor de la Armada de República Dominicana por ocho (08) meses” … “La vigencia de la garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
El documento dice que la entidad «podrá» otorgar el avance a solicitud del adjudicatario MIPYME. El artículo 168, párrafo, establece que en adjudicaciones a MIPYME las instituciones deberán entregar un avance inicial del 20%, por lo que la redacción introduce discrecionalidad frente a esa previsión.
““a solicitud del oferente adjudicatario, la Entidad Contratante podrá comprometerse a entregar, por concepto de avance, un porcentaje al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La duración fija de ocho meses puede debilitar la cobertura si la liquidación ocurre después; la misma enmienda también establece vigencia hasta la liquidación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Pliego, página 11, numeral 8Plazo y condiciones de entrega
El texto anterior del numeral no se reproduce en la enmienda.
Entrega total en un plazo no mayor de 24 horas desde el registro del contrato ante la Contraloría; si no se entrega, se elimina la adjudicación.
Endurece
Cronograma del procesoFechas y etapas
El cronograma anterior no se reproduce en la enmienda.
La enmienda establece que el proceso se adhiere al cronograma publicado en el SECP.
Aclara
Criterio de adjudicaciónAdjudicación por ítems
El criterio anterior no se reproduce en la enmienda.
Menor precio entre las ofertas técnicas que cumplan lo solicitado, con adjudicación por ítems.
Aclara
Pliego, página 33, numeral 12Garantía de fiel cumplimiento
El texto anterior no se reproduce en la enmienda.
Indica inicialmente una vigencia de ocho meses, pero también dispone que la garantía se mantenga hasta la liquidación del contrato.
RelajaQuita un control: La duración fija de ocho meses puede debilitar la cobertura si la liquidación ocurre después; la misma enmienda también establece vigencia hasta la liquidación.
Pliego, página 35, numeral 6Anticipo y garantía de buen uso para MIPYME
El texto anterior no se reproduce en la enmienda.
A solicitud del adjudicatario MIPYME, la entidad podrá otorgar un avance de hasta el 20%; la enmienda vincula la devolución de la garantía al cumplimiento o al pago total dentro de 90 días hábiles.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona