La Circular No. 2, de 2025-01-29, responde a una solicitud para permitir motores de 2.0 a 2.8 litros en el Ítem 1. La DIDA rechaza ampliar el parámetro por debajo de 2.8 litros, pero dispone ampliar la especificación a motores de 2.8 litros en adelante y remite a una enmienda.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Especificaciones técnicas — Ítem 1Rango de cilindrada del motor | La solicitud describe el requisito como limitado únicamente a 2.8 litros. | Se amplían los parámetros a 2.8 litros en adelante; no se acepta incluir motores por debajo de 2.8 litros. | Relaja |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona