El acta del 27 de enero de 2025 aprueba el informe de evaluación económica y adjudica a Isla Dominicana de Petróleo la compra de combustible por RD$34,725,577.00, impuestos incluidos, distribuida en cinco lotes. Registra que fue el único oferente habilitado y que aceptó una corrección de su oferta cuyo importe en letras indicaba «cuarenta millones»; el comité mantuvo el monto numérico de RD$34,725,577.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta reconoce que el monto en letras decía «cuarenta millones» y justifica usar RD$34,725,577.00 para evitar que la oferta superara el valor referencial en más de 10 %. Sin embargo, el artículo 129.3 del Reglamento 416-23 establece que, ante discrepancia entre letras y números, prevalece el monto en letras; la decisión fijó el importe por el que se adjudicó el contrato.
““identificaron en la oferta económica del Proponente un error aritmético contenido en el formulario SNCC.F.033, consistente en una discrepancia entre el valor total de la oferta expresado en número y el expresado en letras. A saber: Valor t”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 129 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Según los datos del portal, Isla Dominicana de Petróleo y ECO Petróleo Dominicana registraron cada una RD$34,725,577, igual al monto estimado; el acta adjudica ese mismo total a Isla como único oferente habilitado. Los registros aparecen como «Cargada / Pendiente», por lo que conviene verificar las ofertas originales y si esos importes reflejan propuestas económicas efectivas o datos de la plataforma.
““sobre la oferta presentada por la compañía ISLA DOMINICANA DE PETROLEO, como único oferente habilitado a presentar propuesta por cumplir con los requisitos técnicos establecido en el pliego de condiciones” … “por un monto ascendente de TRE”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
ISLA DOMINICANA DE PETROLEOEl acta lo identifica como único oferente habilitado, registra que aceptó la corrección aritmética y adjudica la totalidad de los lotes.
Adjudicado
Lotes 1 a 5
RD$34,725,577
ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A.El portal registra una oferta por RD$34,725,577, pero el acta no lo identifica por nombre ni precisa su resultado de evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona