El pliego de la comparación de precios DGAP-CCC-CP-2025-0003 convoca a MIPYMES para readecuar el comedor El Gran Samán del Club de la DGA, con monto estimado de RD$8,032,733.47 y plazo de ejecución máximo de 25 días. Establece recepción de ofertas para el 14 de febrero de 2025 y adjudicación prevista para el 30 de abril de 2025. Incluye requisitos técnicos, financieros y de garantía, algunos de los cuales presentan ambigüedades o criterios que requieren verificación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija un espesor de 1,5 mm para las piezas de mármol destinadas al piso y los zócalos. Por su incidencia en el material requerido, debe verificarse la unidad indicada: podría tratarse de un error de unidad, pero aplicada literalmente puede afectar la viabilidad técnica y la comparabilidad de las ofertas.
“Mármol crema marfil de 120 cm x 60 cm, espesor 1.5mm: Piso en formato grande de 120X60 centímetros y espesor de 1.5 milímetros, en mármol natural, color crema marfil.” (pág. 4)
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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Una sección marca la garantía como subsanable, mientras otra la califica como no subsanable; además, el procedimiento del propio pliego permite corregir ciertos errores. Esta discrepancia puede producir decisiones distintas ante defectos semejantes en las ofertas.
“Garantía de la Seriedad de la Oferta. Con los requisitos y condiciones establecidos en el numeral 11.1.2 punto D [insertar el numeral correspondiente al titulo de "garantía de seriedad de la oferta"] del presente pliego de condiciones” (pág. 17)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 198 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
En las condiciones de pago se reserva a la institución una retención para cubrir personal técnico de supervisión, pero no se consigna el porcentaje. La falta de una tasa concreta puede impedir a los oferentes estimar con precisión las deducciones aplicables a sus pagos.
“La Dirección General de Aduanas podrá retener, el % de retención … del costo de la obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de” (págs. 33-34)
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El objeto indica que la actividad comercial 72100000 es «preferiblemente» requerida, pero la documentación legal la convierte en una condición obligatoria del RPE. Conviene verificar si la exigencia de ese código específico excluye oferentes de obras capaces de ejecutar el objeto, que el pliego clasifica bajo otro rubro-clase.
“dicha contratación ha sido clasificada bajo el rubro - clase … Servicios de modernización por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial … servicios de mantenimiento y reparaciones de construcciones e” (pág. 4)
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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego establece tanto una vigencia de 60 días desde la apertura técnica como una fecha fija del 15/05/2025. La apertura técnica está prevista para el 14/02/2025, por lo que los criterios no coinciden y pueden generar incertidumbre sobre la garantía exigida.
“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el 15/05/2025. La vigencia de la garantía será de sesenta (60) días contados a partir del acto de apertura sobre A.” (págs. 15-25)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona