La Enmienda núm. 01-2025, emitida el 24 de enero de 2025, modifica la denominación del proceso y de varios documentos para incluir las subestaciones KM 10.5 Campos T01-T02 y Ciudad Satélite. También modifica el numeral 2.2 del pliego y especifica que se deben entregar muestras de los 11 materiales enumerados; ordena publicar la enmienda en el SECP y los portales institucionales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento está fechado el 24 de enero; según el cronograma resumido de otro documento del proceso, las ofertas se presentarían el 30 de enero. Esa proximidad merece revisar si se respetó el límite del 75 % del plazo para emitir enmiendas y si hubo tiempo suficiente para ajustar las ofertas; la enmienda afirma que aún estaba dentro del plazo.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, del día veinticuatro (24) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La denominación modificada incorpora KM 10.5 Campos T01-T02 y Ciudad Satélite, que no aparecen en la denominación anterior reproducida en el documento. Conviene verificar si esas ubicaciones ya estaban contempladas en las especificaciones y presupuestos, pues la enmienda no informa de cambios en esos documentos más allá de sus nombres.
““CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA CIVIL EN LAS SUBESTACIONES: INAPA-NIGUA, JIMANI, MADRE VIEJA CAMPOS T01-T02, KM 10.5 CAMPOS T01-T02, CIUDAD SATÉLITE, PIZARRETE, YAGUATE, BANI MATADERO, ELÍAS PIÑA, BARAHONA, SALINAS BARAHON”
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Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona