La Enmienda No. 2, emitida el 27 de enero de 2025 para el proceso de urgencia AVMLL-MAE-PEUR-2025-0001, modifica el plazo de vigencia de las ofertas y las condiciones de la garantía de seriedad. También establece un pago inicial del 20 % para MIPYMES, dentro de los cinco días posteriores a la firma del contrato, y pagos posteriores según cubicaciones verificadas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fija la vigencia tanto en relación con veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato como hasta el 28 de febrero de 2025 a partir de la firma. La inconsistencia deja incierto el período exigible de cobertura y merece verificarse frente al cronograma y al texto consolidado del pliego.
“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato… 5) Con una vigencia hasta 28 de febrero del 2025 a partir de la firma del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
La cláusula modificada ordena un pago inicial del 20 % dentro de los cinco días posteriores a la firma, sin expresar en ese texto que el desembolso esté condicionado a la garantía de buen uso del anticipo. El reglamento exige que esta garantía cubra el total del anticipo recibido; corresponde verificar su previsión y exigencia en los demás documentos contractuales.
“La institución contratante realizará un pago inicial equivalente al 20% a MIPYMES del valor total de la obra dentro de los cinco (5) días posteriores a la firma del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 204 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Artículo 1.12, Sección IVigencia de las ofertas y garantía de seriedad
No indicado en el documento de enmienda.
Establece vigencia de las ofertas entre el 31 de enero y el 28 de febrero de 2025, y garantía de seriedad de 1 % de la oferta, con vigencia vinculada a la firma del contrato.
Aclara
Punto 3.12, Sección IIICondiciones de pago
No indicado en el documento de enmienda.
Fija un pago inicial del 20 % a MIPYMES dentro de los cinco días posteriores a la firma del contrato; los pagos siguientes se realizan contra cubicaciones verificadas y aprobadas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona