El 16 de enero de 2025, el Comité autorizó la comparación de precios y aprobó el pliego para adquirir combustible destinado a operaciones municipales entre enero y marzo de 2025. El acta consigna fondos por RD$5,000,000 y designa peritos técnicos, legales y financieros; la comparación de precios corresponde al umbral de bienes de 2025 para ese monto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que el recurso de impugnación y el jerárquico se interponen en un plazo de 10 días y dispone que ambos plazos corren desde el día siguiente a la publicación. El reglamento prevé una secuencia: primero la impugnación ante la institución y luego el recurso jerárquico contra la respuesta o el silencio, con su propio momento de inicio; la indicación podría confundir el ejercicio de las vías de recurso.
“SÉPTIMO: INFORMAR que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones es recurrible en sede administrativa mediante formal recurso de impugnación y a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días”
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
El acta identifica a Kelvin Rafael Castillo Lajara como autor del requerimiento de combustible y lo designa para evaluar las ofertas técnicas y económicas. Esa concentración de funciones merece revisar la independencia de la evaluación y si se gestionó adecuadamente cualquier conflicto de interés; el documento no establece que exista uno.
“VISTO: el requerimiento de compra realizado mediante solicitud de compra, en fecha 08 de enero del año dos mil veinticinco 2025 emitido por el Encargado de Suministro de Combustible el Sr. Kelvin Rafael Castillo Lajara de este Ayuntamiento ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
El acta consigna fondos por RD$5,000,000; según el portal, el contrato posterior con el único oferente registrado también asciende a RD$5,000,000. La coincidencia con el monto consignado como fondos merece cotejar el precio adjudicado con la oferta y la evaluación económica; el portal registra la oferta como RD$0 y pendiente, por lo que no permite efectuar esa comparación.
“CONSIDERANDO: en fecha quince (15) de enero del dos mil veinticinco (2025), la Dirección Financiera de este ayuntamiento emitió la Certificación de Existencia de Fondos para el presente procedimiento, por el monto de CINCO MILLONES PESOS CO”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Estacion de Servicio Javier, SRLEl portal registra un contrato activo y confirmado por RD$5,000,000; también registra a esta empresa como único oferente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona