Publicado el 27 ene de 2025Fechado el 26 ene de 20256 páginasEn el mensaje «Acta Núm. 0041-2025 INABIE-CCC-LPN-2024-0021 1era Enmienda al cronograma del Pliego de condiciones»
El Acta núm. 0041-2025, de fecha 2025-01-27, aprueba la primera enmienda al pliego de la licitación INABIE-CCC-LPN-2024-0021. Ajusta algunas fechas del cronograma y modifica la vigencia de la garantía de seriedad y la condición de subsanable o no subsanable de varios documentos técnicos; mantiene la recepción de ofertas para el 2025-02-07.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta, fechada el 27 de enero, modifica la clasificación de subsanabilidad de varios documentos y mantiene la recepción de ofertas para el 7 de febrero, sin ampliar ese plazo. El artículo 107 prevé extenderlo proporcionalmente cuando la enmienda introduce cambios o requisitos que deban incluirse en las ofertas; corresponde verificar si el tiempo restante fue proporcional a los cambios.
“Párrafo l. Cuando las adendas o enmiendas introduzcan cambios o nuevos requerimientos a ser incluidos en las ofertas, se deberá extender el plazo para presentar ofertas de manera proporcional a la complejidad del cambio introducido”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el plazo de cobertura exigido respecto del mínimo de seis meses; si la formalización se retrasa más allá del 23 de mayo, la garantía podría no cubrir el mantenimiento de la oferta hasta la suscripción..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Sección 1, punto 8 — Cronograma de actividadesFechas de publicación, consultas y respuestas
Publicación: 13/12/2024; consultas hasta 13/1/2025; respuestas hasta 27/1/2025.
Publicación: 17/12/2024; consultas hasta 14/1/2025; respuestas hasta 28/1/2025. La recepción de ofertas permanece el 7/2/2025.
Neutral
Sección 1, punto 11.2 — Garantía de seriedad de la ofertaPlazo de vigencia de la garantía
Vigencia mínima de seis meses contados desde la presentación de las ofertas; además, el texto indicaba que no debía ser menor al 23 de mayo de 2025.
Se sustituye el mínimo de seis meses por una vigencia no menor al 23 de mayo de 2025 desde la presentación de las ofertas.
RelajaQuita un control: Reduce el plazo de cobertura exigido respecto del mínimo de seis meses; si la formalización se retrasa más allá del 23 de mayo, la garantía podría no cubrir el mantenimiento de la oferta hasta la suscripción.
Sección 1, punto 11.1.3 — Documentación Técnica Sobre ASubsanabilidad de documentos y acreditaciones
La carta de disponibilidad, las referencias de experiencia en proyectos similares, la carta de aceptación de condiciones de pago y la acreditación del fabricante figuraban como subsanables; el Formulario de Personal Propuesto era no subsanable.
La carta de disponibilidad, la aceptación de condiciones de pago y la acreditación del fabricante pasan a ser no subsanables; la experiencia en proyectos similares y el Formulario de Personal Propuesto pasan a ser subsanables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona