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Abriendo la ficha…

Pliego

FICHA TÉCNICAS. (Recuperado).pdf

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS TÁCTICOS DE PROTECCIÓN Y ACCESORIOS MILITARES, PARA SER UTILIZADOS POR LOS MIEMBROS DE ESTA INSTITUCIÓN QUE PARTICIPARAN EN EL MAGNO DESFILE MILITAR DEL PRÓXIMO 27 DE FEBRERO DE… · Armada de República Dominicana

Publicado el 27 ene de 202510 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ARD-MAE-PEUR-2025-0002

Lo que dice

La ficha técnica, fechada únicamente en enero de 2025, establece las especificaciones para adquirir equipos tácticos de protección y accesorios militares mediante el procedimiento de urgencia ARD-MAE-PEUR-2025-0002, distribuido en los lotes I y II. También fija condiciones de presentación, evaluación, muestras y garantía; contiene referencias a «Comparación de Precios» y a criterios de evaluación abiertos que ameritan revisión.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Garantía de fiel cumplimiento de 4% para proceso reservado a MIPYMES

Documento del 27 ene 2025 · hace 1 año

El pliego exige una póliza de fiel cumplimiento del 4%, mientras que el portal identifica el proceso como reservado a MIPYMES. El Reglamento 416-23 fija para estas empresas una garantía de fiel cumplimiento de 1%; la exigencia consignada puede elevar la barrera financiera para participar o contratar.

“La empresa adjudicataria deberá presentar para fines de contrato una Póliza fiel cumplimiento de 4% del monto adjudicado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 201 · Reglamento 416-23, art. 155 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 155 — De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES

Artículo 155. De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES. Los entes u órganos contratantes fomentarán que en los procedimientos dirigidos exclusivamente a MIPYMES, los bienes y servicios a adquirir serán de origen, manufactura o producción industrial. El pliego de condiciones indicará de manera detallada la referencia y especificaciones de los bienes y servicios. Párrafo: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) podrán participar en los procedimientos ordinarios libremente y en cualquiera de las modalidades de selección recibirán por concepto de anticipo el veinte por ciento (20 %) del valor de contrato u orden de compra o de servicio adjudicada, además de aplicarle una…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Evaluación y adjudicación sujetas a criterios poco definidos

Documento del 27 ene 2025 · hace 1 año

El pliego menciona calidad, facilidades de pago y «otros criterios y beneficios» sin precisar parámetros ni ponderaciones, y se reserva la posibilidad de adjudicar a un solo proveedor según lo que estime conveniente. La falta de criterios inequívocos dificulta que los oferentes anticipen cómo se compararán las propuestas, especialmente entre dos lotes.

“En las evaluaciones serán valoradas, la calidad, buscando que satisfagan nuestras necesidades, las garantías presentadas y las facilidades de pago; así como también otros criterios y beneficios que presenten para hacer competitiva su oferta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

A revisarHallazgo en documentos

Descalificación general de ofertas incompletas sin distinguir subsanaciones

Documento del 27 ene 2025 · hace 1 año

La ficha dispone la descalificación de ofertas incompletas y el descarte sin más trámite de las que no cumplan estrictamente las especificaciones, sin distinguir omisiones formales subsanables de incumplimientos sustanciales. La regla general de subsanación de documentos de credenciales busca evitar exclusiones por defectos formales que no alteren la oferta ni la igualdad de trato.

“Los oferentes deberán presentar ofertas si cumplen con la totalidad de los requerimientos, por lo que, las ofertas incompletas serán descalificadas. … Las ofertas que no cumplan estrictamente con las especificaciones serán descartadas sin m”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

A revisarHallazgo en documentos

Especificaciones insuficientes en varios artículos

Documento del 27 ene 2025 · hace 1 año

Algunos productos se identifican sin características técnicas suficientes para comparar calidad o verificar la entrega: las rodilleras y coderas solo indican material y color, y para las chapaletas y el snorkel no se consignan especificaciones técnicas. Esto puede dejar aspectos relevantes de la evaluación y conformidad sujetos a apreciaciones no delimitadas en la ficha.

“KIT DE RODILLERA Y CODERA … poliéster 2. Color: negro … 9 154 UNIDAD CHAPALETAS NEGRAS AJUSTABLES PARA USO PROFESIONAL … 10 152 UNIDAD SNORKEL NEGRO”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

ContextoHallazgo en documentos

Condiciones de empaque contienen referencias a uniformes

Documento del 27 ene 2025 · hace 1 año

Aunque se presentan como aplicables a todos los productos, las condiciones de empaque requieren identificar cajas con referencias a uniformes femeninos o masculinos y cantidades de uniformes. Esa instrucción no corresponde claramente al objeto descrito —equipos tácticos y accesorios— y puede generar incertidumbre sobre la forma de cumplimiento y recepción.

“Las cajas deberán estar identificadas con las siguientes informaciones: Nombre de la Empresa, La palabra uniformes Femeninos o Masculinos, número, cantidad de uniforme contenidos en la caja.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

La ficha alterna referencias a urgencia y comparación de precios

Documento del 27 ene 2025 · hace 1 año

El documento se titula procedimiento de urgencia y cita esa modalidad en la invitación, pero también presenta la participación y la adquisición como una comparación de precios. Puede tratarse de texto de plantilla, pero la denominación discordante merece comprobarse frente a las reglas y actuaciones del procedimiento publicado.

“PROCEDIMIENTO DE URGENCIA- ARD-MAE-PEUR-2025-0002 … El sólo hecho de un Oferente/Proponente participar en la Comparación de Precios implica pleno conocimiento, aceptación y sometimiento por él”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 53 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia

Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…

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Otros documentos del proceso (39)

  • ACTO ADMINISTRATIVO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO.pdfDocumento · 27 ene de 2025
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 27 ene de 2025
  • Informe pericial que justifica la excepcion.pdfInforme justificativo · 27 ene de 2025 · 1 señal
  • RESOLUCION.pdfResolución · 27 ene de 2025 · 1 señal
  • SNCC_D014_Invitacion_Ofertas.pdfDocumento · 27 ene de 2025
  • Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 27 ene de 2025 · 1 señal
  • Acuerdo de Confidencialidad ARD.docDocumento · 27 ene de 2025
  • Formulario de Proveedores ARD.docxDocumento · 27 ene de 2025
  • BORRADOR DE CONTRATO.docxContrato · 27 ene de 2025
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  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 27 ene de 2025

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

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Documento · 27 ene de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 27 ene de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 27 ene de 2025
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  • CRONOGRAMA.pdfDocumento · 27 ene de 2025
  • Pliego Estandar de compra de Bienes.pdfPliego · 27 ene de 2025 · 4 señales
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  • Acta de Adjudicación1.pdfActa de adjudicación · —
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