El registro de adendas/enmienda RA-01, fechado el 23 de enero de 2025, modifica las especificaciones técnicas de los ítems 1 a 5 y la documentación de la oferta técnica «Sobre A» del proceso DGII-CCC-LPN-2024-0010. También elimina del pliego el valor referencial de RD$59,850,000.00. La nueva redacción de las credenciales exige acreditar al menos 15 años en el mercado de la República Dominicana, entre otros documentos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda establece como credencial acreditar al menos 15 años en el mercado de la República Dominicana. Por su potencial efecto excluyente en una compra de vehículos, conviene verificar su justificación y proporcionalidad respecto del objeto y la necesidad institucional.
“Documentación donde se valide que tenga de 15 años en adelante en el mercado de la República Dominicana.”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se retira del pliego el valor de referencia basado en estudios previos, que permitía a los oferentes y revisores contrastar las ofertas con ese parámetro de costo..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Especificaciones Técnicas, numeral 1.1, ítems 1 a 5Características de los vehículos
La redacción anterior no se reproduce en el registro de la enmienda.
Reformula las características de los cinco ítems; entre otros cambios, admite encendido convencional o por botón, fija el motor del ítem 2 en 90–110 hp y establece opciones para asientos, micrófono y otros elementos de los minibuses.
Relaja
Pliego de Condiciones, numeral 11.1, documentación técnica «Sobre A»Documentación legal, credenciales, financiera y técnica
La redacción anterior no se reproduce en el registro de la enmienda.
Enumera formularios y verificaciones en línea, documentación societaria, estados financieros de los dos últimos períodos, acreditación de representación o distribución autorizada, centros de servicio, costos de mantenimiento y brochures o catálogos no subsanables; exige validar 15 años o más en el mercado dominicano.
Endurece
Pliego de Condiciones, punto 4, valor referencialEliminación del valor referencial
El pliego indicaba un valor referencial de RD$59,850,000.00, incluidos impuestos y otros conceptos del costo total.
Se elimina del pliego el punto relativo al valor referencial.
RelajaQuita un control: Se retira del pliego el valor de referencia basado en estudios previos, que permitía a los oferentes y revisores contrastar las ofertas con ese parámetro de costo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona