El pliego del proceso CONAPE-CCC-SI-2025-0001, fechado el 10 de enero de 2025, establece una subasta inversa electrónica para adquirir un vehículo todoterreno de siete pasajeros, con precio estimado de RD$6,200,000. Fija una puja de 20 minutos, un plazo de entrega de 15 días calendario desde la firma del contrato y exige una garantía de fiel cumplimiento del 4 %; el portal y el acta posterior registran a Delta Comercial, S.A. como adjudicataria por RD$6,073,200.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego prevé un anticipo del 20 % del contrato, pero fija la garantía de buen uso en el 4 % del monto adjudicado, aunque también dice que debe cubrir la totalidad del avance. Si se aplicaran esos porcentajes al monto adjudicado registrado de RD$6,073,200, el anticipo sería RD$1,214,640 y la garantía RD$242,928, una diferencia nominal de RD$971,712; la discrepancia requiere aclarar cómo se garantizaría íntegramente el anticipo.
““que asciende a 20 % de anticipo descrito en el este pliego para los proveedores que son certificados como Mipymes y a un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de 30 días a partir de la firma ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 204 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El pliego combina parámetros técnicos específicos —entre ellos potencia de 195 a 205 HP, motor diésel de 2,800 cc o más y transmisión automática de ocho velocidades— con certificaciones de experiencia y de fabricante o distribuidor autorizado. El contexto del proceso registra un solo oferente y que el vehículo adjudicado fue un Toyota Land Cruiser Prado; corresponde verificar si el conjunto de condiciones era objetivamente necesario y permitía competencia suficiente.
““Potencia : de 195hp a 205 HP turbodisel” … “Cilindrada: 2,800 cc en adelante.” … “Transmisión : Automática (8 velocidades ) mas reversa” … “Certificaciones del fabricante y/o certificación de distribuidor autorizado, según aplique.””
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Delta Comercial, S.A.Según el acta de adjudicación resumida en los documentos del proceso, cumplió las especificaciones técnicas y el criterio de adjudicación del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…