El 17 de enero de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Energía y Minas aprobó por unanimidad la adjudicación del proceso MEM-CCC-SI-2024-0005 a Integraciones Tecnológicas M&A, SRL, por RD$21,172,200.00 para tres años, con pagos anuales de RD$7,057,400.00. El acta consigna que hubo un único oferente habilitado y que no se realizó la puja electrónica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta sostiene que solo se presentó una oferta y recomienda adjudicar RD$21,172,200.00, pero el portal registra para el mismo oferente otros importes menores: RD$20,635,200 y RD$20,958,900. Los estados del portal podrían reflejar registros desactualizados o movimientos no equivalentes a ofertas finales; conviene verificar cuál fue la oferta económica válida y cómo se concilia con el monto adjudicado.
“En virtud de lo anterior expuesto, y en vista de que solo fue presentada una oferta sin la posibilidad de realizar una puja, RECOMENDAMOS, al Comite de Compras y Contrataciones: ADJUDICAR al oferente INTEGRACIONES TECNOLOGICAS M&A, SRL, por”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 78 · Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
El portal clasifica el objeto como servicios y el acta adjudica mediante subasta inversa la extensión de plataformas y licencias. La ley y el reglamento describen esta modalidad para bienes comunes y estandarizados; dado que las licencias o suscripciones podrían tener características de suministro, corresponde verificar la naturaleza contractual concreta. Esta acta aporta el hecho nuevo de la adjudicación bajo esa modalidad.
“SEGUNDO: ADJUDICAR, por unanimidad el procedimiento de Subasta Inversa Electronica MEM-CCC-SI-2024-0005 de la "Extension de plataformas vigentes de antivirus, entrenamiento y simulacion de phishing, y solucion de backup y recovery existente”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Reglamento 416-23, art. 43 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 16
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona