El pliego, fechado el 14 de enero de 2025, establece las bases para contratar la construcción de contenes en el Distrito Municipal de San Luis mediante comparación de precios, con un presupuesto base de RD$8,445,461.82. Fija un cronograma de recepción de ofertas hasta el 30 de enero de 2025, aunque otra cláusula indica el 24 de enero, y establece reglas de evaluación, garantías y pagos que incluyen una previsión de anticipo del 25% para MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone la descalificación si el oferente no logra demostrar la inexactitud de indicios identificados durante la debida diligencia, tras un plazo de tres días hábiles. La regla merece revisión porque no precisa en esta cláusula un estándar de valoración de esos indicios y puede hacer depender la habilitación de una respuesta a conclusiones formuladas por la institución.
“Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipulado, no se refiere a lo solicitado o no logra demostrar la inexactitud de los indicios identificados, quedará descalificado.” (pág. 25)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego dispone que el contenido de las ofertas no se revelará hasta la aprobación de los informes de evaluación. Como el propio pliego contempla actos públicos de apertura, conviene verificar que la reserva no se aplique a información que debe constar en el acto de apertura económica.
“La información relativa al contenido de las ofertas, las subsanaciones, solicitudes de aclaraciones y las evaluaciones realizadas por los peritos no serán reveladas a los oferentes ni a otra persona que no participe oficialmente en el proce” (pág. 27)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 23 · Reglamento 416-23, art. 127 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 23
ART. 23. Las ofertas se abrirán en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado. El acto de apertura será público, para el cual los proponentes se considerarán los principales protagonistas. En el acto se hará público el nombre de los oferentes, sus garantías y los precios de sus ofertas. Dicho acto se efectuará con la presencia de notario público, quien se limitará a certificar el acto. PÁRRAFO I. El acto de apertura será público y sólo podrá postergarse cuando surjan causas de fuerza mayor. En estos casos se levantará acta en la que constarán los motivos de la postergación. PÁRRAFO II.…
Artículo 127. Acto notarial de la apertura de la oferta económica El notario público levantará un acto auténtico sobre la apertura de la oferta económica que, deberá contener los mismos requisitos del acto de apertura de las ofertas técnicas, junto con lo siguiente: 1. El contenido de las ofertas económicas presentadas. 2. El tipo, monto y vigencia de su garantía de seriedad de la oferta.
El cronograma fija la recepción para el 30 de enero, pero otra cláusula del mismo pliego permite recibir ofertas hasta el 24 de enero. La discrepancia puede afectar la preparación y presentación de propuestas; el Reglamento exige que el cronograma indique con precisión las fechas de cada etapa.
“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria portal institucional https://distritomunicipalsanluis.gob.do/ hasta el 24 de Enero de 2025 hasta las 12:00 p.m. ... 5. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta ” (págs. 6-23)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego fija la vigencia de las ofertas y de la garantía de seriedad hasta el 5 de enero de 2025, antes de la convocatoria del 16 de enero y de la recepción prevista. Si esas fechas se aplicaran literalmente, la oferta y su garantía no cubrirían el período del procedimiento.
“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el Miércoles 5 de Enero de 2025 . Con una vigencia de Miércoles 5 de Enero de 2025” (págs. 13-14)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 22
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Una cláusula prevé un anticipo del 25% para un adjudicatario MIPYME, mientras que otra indica 20%. El Reglamento establece que el anticipo no puede superar el 20%, por lo que el pliego deja una condición económica contradictoria y contempla un porcentaje mayor al permitido por esa regla.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11, que asciende al 20% de anticipo descrito en el este pliego para los proveedores que no son mipymes y a un 25% si se ” (pág. 30)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El pliego fija RD$8,445,461.82, mientras que el monto estimado informado en el portal es RD$8,455,461.82: una diferencia de RD$10,000. La diferencia no cambia la modalidad según los umbrales aportados, pero conviene conciliar cuál fue el presupuesto de referencia utilizado en el proceso.
“El presupuesto base para el CONSTRUCCION DE CONTENES EN EL DISTRITO MUNICIPAL DE SAN LUIS asciende a OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 00/82 PESOS (RD$ 8,445,461.82)” (pág. 4)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona