El pliego del proceso INAGUJA-CCC-CP-2025-0007, fechado el 10 de enero de 2025, fija las condiciones para adquirir bienes destinados a acciones formativas y establece adjudicación por menor precio entre ofertas técnicamente habilitadas. Indica un presupuesto de RD$5,000,000.00 y un calendario de ofertas del 28 al 30 de enero de 2025. El pliego presenta aspectos que ameritan revisión: el período de vigencia indicado para la garantía de seriedad empieza después de la apertura técnica y hay ambigüedad sobre la exigencia de documentación financiera y el umbral de solvencia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige que la garantía esté vigente del 3 al 24 de marzo, aunque la apertura técnica está prevista para el 30 de enero y la oferta debe mantenerse hasta el 12 de marzo. El reglamento fija que la vigencia de la garantía se cuente desde la apertura técnica, por lo que las fechas indicadas dejan sin cobertura una parte relevante de la evaluación y adjudicación.
“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes Desde el 28 de enero del 2025 hasta el 12 de marzo del 2025. … Con una vigencia de Desde el 03 de marzo del 2025 hasta el 24 de marzo del 2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El apartado de credenciales califica la documentación financiera como «si aplica», pero la metodología posterior solicita estados financieros de dos años certificados por CPA y aplica un índice de solvencia. Además, el texto combina «Mayor o igual» con «> 1.20», lo que no deja claro si un resultado exactamente igual a 1.20 cumple y puede generar decisiones distintas sobre la habilitación.
“b) Documentación financiera: (si aplica) … Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El pliego titula la contratación como adquisición de bisutería, mientras que la lista incluye numerosas telas y otros insumos textiles. Aunque el antecedente menciona hilados, tejidos y accesorios, la diferencia entre el objeto anunciado y los bienes enumerados puede dificultar que los proveedores identifiquen el mercado y preparen ofertas comparables.
“ADQUISICIÓN DE BISUTERIA PARA ACCIONES FORMATIVAS, DESTINADO A MIPYME … Tela de fieltro (crema y dorada)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El pliego declara que el proceso está dirigido a MIPYMES, pero la ficha del portal suministrada indica «Reservado a MIPYMES: no». Es una discrepancia que conviene verificar porque la condición de convocatoria puede incidir en quién participa; el dato del portal, por sí solo, no permite determinar cuál configuración se aplicó efectivamente.
“el citado proceso se encuentra dirigido a Mipyme.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria
Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona