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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO_DE_CONDICIONES_Combustible_del_Primer_Semestre_Febrero-Julio.pdf

Contratación de suministro de combustible en tickets prepagados para abastecer los vehículos al servicio de esta institución a nivel nacional y distribuir a los funcionarios. · Defensa Civil Dominicana

Publicado el 16 ene de 2025Fechado el 15 ene de 202545 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DCD-CCC-CP-2025-0001

Lo que dice

El pliego de la Defensa Civil Dominicana establece las reglas para contratar por comparación de precios el suministro de combustible mediante tickets prepagados, por un valor referencial de RD$5,365,000.00, para el período previsto del 25 de febrero al 25 de agosto de 2025. Fija cantidades de tickets de RD$500 y RD$1,000, exige cobertura nacional y establece evaluación técnica y económica de cumple/no cumple. El portal registra tres ofertas por el monto referencial y un contrato adjudicado a ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A. por ese mismo monto.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Cobertura nacional exigida en las 31 provincias y el Distrito Nacional

Documento del 16 ene 2025 · hace 1 año

El pliego exige estaciones en todo el territorio, incluyendo todas las provincias y el Distrito Nacional. La distribución nacional responde al objeto, pero esa condición puede limitar la participación de proveedores con redes regionales; conviene verificar su proporcionalidad frente a la necesidad y su efecto sobre la competencia.

“La oferta debe indicar las ubicaciones a nivel nacional de las estaciones de expendio de combustible, las cuales deben encontrarse dentro de todo el Territorio Nacional, es decir, abarcando las regiones Norte o Cibao, Sureste y Suroeste, ós”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Criterios económicos y técnicos combinados sin ponderación explícita

Documento del 16 ene 2025 · hace 1 año

El pliego menciona cantidad y proximidad de estaciones, cobertura territorial y descuento, pero no indica cómo se ponderan ni cómo se resuelven eventuales resultados contrapuestos. También define la adjudicación como menor precio y, a la vez, mayor descuento en tickets adicionales, por lo que la comparación objetiva de las ofertas requiere mayor precisión.

“Se evaluará si el precio de la oferta económica es sustentable en relación con el presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si se trata de un único lote, tomando en cuenta el oferente que presente la of”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

A revisarHallazgo en documentos

Vigencia de las ofertas hasta la hora posterior a su apertura

Documento del 16 ene 2025 · hace 1 año

La vigencia específica se fija hasta el 31 de enero a las 10:00, mientras que el cronograma prevé adjudicación el 19 de febrero. El pliego permite solicitar una prórroga antes del vencimiento, pero conviene verificar que se haya requerido y obtenido, pues la vigencia indicada no cubre por sí sola la etapa de evaluación y adjudicación.

“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta a la fecha 31/01/2025 10:00.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 22

ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Evaluación de solvencia sin umbrales o parámetros de aprobación definidos

Documento del 16 ene 2025 · hace 1 año

Se requieren estados financieros y se mencionan índices de solvencia, liquidez y endeudamiento, pero el pliego no establece valores mínimos ni una regla concreta de aprobación para esos indicadores. La metodología de cumple/no cumple queda así sin parámetros verificables para este componente.

“La documentación financiera debe permitir validar que el oferente/proponente cuenta con estabilidad financiera para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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ContextoHallazgo en documentos

Facultad amplia para alterar unilateralmente el cronograma de entrega

Documento del 16 ene 2025 · hace 1 año

El pliego reserva a la entidad la facultad de modificar unilateralmente el cronograma de entregas conforme estime oportuno, sin precisar en esa cláusula las circunstancias ni el alcance de los cambios. Dado que las entregas son mensuales y a requerimiento, conviene verificar cómo se ejercería esa facultad y su compatibilidad con las condiciones adjudicadas.

“La Entidad Contratante, como órgano de ejecución del Contrato, se reserva el derecho de modificar de manera unilateral el Cronograma de Entrega de los Bienes Adjudicados, conforme entienda oportuno a los intereses de la institución.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 181 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

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Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato

Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…

Oferentes que registra (3)

2 mencionado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Next Dominicana, SAEl portal registra una oferta cargada y pendiente; el documento no establece su habilitación.Mencionado—RD$5,365,000
ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A.El portal registra un contrato adjudicado y celebrado por RD$5,365,000.Adjudicado—RD$5,365,000
Sigma Petroleum Corp, SASEl portal registra una oferta cargada y pendiente; el documento no establece su habilitación.Mencionado—RD$5,365,000

Otros documentos del proceso (22)

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  • Solicitud de Compra CCC-0001_0001.pdfSolicitud de compra · 16 ene de 2025 · 2 señales
  • Remision CCC Solicitud de Acto de Peritos 0001_0001.pdfInforme pericial · 16 ene de 2025
  • Recomendacion de Peritos CCC 0001_0001.pdfInforme pericial · 16 ene de 2025
  • Solicitud de Recomendacion de Peritos CCC-0001_0001.pdfInforme pericial · 16 ene de 2025
  • Dictamen Juridico CCC-0001_0001.pdfPliego · 16 ene de 2025
  • Acto administrativo de aprobacion e inicio del proceso de compra DCD-CCC-CP-2025-0001_0001.pdfPliego · 16 ene de 2025
  • ACTO ADMINISTRATIVO DE DESIGNACION DE PERITOS DCD-CCC-CP-2025-0001_0001.pdfInforme pericial · 16 ene de 2025
  • PLIEGO_DE_CONDICIONES_Combustible_del_Primer_Semestre_Febrero-Julio.docxPliego · 16 ene de 2025
  • ACTO DE ENMIENDA DCD-CCC-CP-2025-0001_0001.pdfEnmienda · 30 ene de 2025
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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