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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego Tickets de combustible.pdf

ADQUISICIÓN DE TICKETS DE COMBUSTIBLES PARA SER UTILIZADOS EN LOS OPERATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PASAPORTES POR UN PERIODO DE 6 MESES. · Dirección General de Pasaportes

Publicado el 16 ene de 202540 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PASAPORTES-CCC-CP-2025-0001

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para adquirir tickets de combustible por seis meses, con un valor referencial de RD$5,350,000.00 incluidos los impuestos. El cronograma fija la convocatoria para el 16 de enero de 2025 y la recepción de ofertas hasta el 31 de enero; prevé evaluación técnica y económica y adjudicación por menor precio, considerando promociones y descuentos. Exige, entre otros requisitos, estaciones disponibles en las localidades indicadas, certificaciones de experiencia y varios documentos técnicos.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Documentación técnica declarada íntegramente no subsanable

Documento del 16 ene 2025 · hace 1 año

El pliego califica toda la documentación técnica como no subsanable, aunque esa categoría incluye certificaciones de experiencia y otros documentos vinculados a la capacidad del oferente. El artículo 120 del Reglamento considera subsanables los documentos relativos a credenciales si el requisito existía al presentar la oferta o era inherente a su capacidad; la clasificación general puede excluir ofertas por omisiones documentales subsanables.

“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable … 2. Dos (2) certificación de experiencia en otra institución como constancia en el suministro de dichos bienes en los últimos 3 años”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia restringida a referencias de otras instituciones

Documento del 16 ene 2025 · hace 1 año

Para un suministro de tickets por seis meses, el pliego exige dos certificaciones de experiencia en otra institución y limita la experiencia a los últimos tres años. La condición puede reducir la participación de proveedores con experiencia comercial pertinente acreditada por clientes distintos de instituciones; conviene verificar su proporcionalidad con el objeto y el valor de la compra.

“2. Dos (2) certificación de experiencia en otra institución como constancia en el suministro de dichos bienes en los últimos 3 años.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Requisito de certificación de calidad de una entidad específica

Documento del 16 ene 2025 · hace 1 año

Entre los documentos técnicos no subsanables se exige una certificación de calidad emitida por la Refinería Dominicana de Petróleo, sin que el texto citado indique una certificación equivalente. Conviene verificar si el requisito es indispensable para el objeto y qué efecto tiene sobre la participación de distribuidores que acrediten calidad por otros medios.

“5. Certificación de calidad emitida por la Refinería Dominicana de petróleo.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Cobertura de estaciones y valoración de una red más extensa

Documento del 16 ene 2025 · hace 1 año

El pliego exige una estación en cada localidad o una cercana dentro de 10 km y señala que tomará en cuenta al oferente con mayor número de estaciones, pero no precisa cómo se medirá o ponderará esa ventaja frente al método técnico de cumple/no cumple y la adjudicación por precio. La falta de una regla de valoración concreta puede afectar la previsibilidad y comparación de las ofertas.

“Se tomará en cuenta el oferente que tenga mayor número estaciones disponibles para consumo de los tickets en cada una de las oficinas metropolitanas y provinciales de esta Dirección General de Pasaportes, localizadas en”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Otros documentos del proceso (28)

  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 16 ene de 2025
  • INVITACION.pdfDocumento · 16 ene de 2025
  • ACTA QUE APRUEBA EL PLIEGO.pdfPliego · 16 ene de 2025
  • ACTA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO Y DESIGANA A LOS PERITOS.pdfInforme pericial · 16 ene de 2025 · 1 señal
  • Solicitud.pdfDocumento · 16 ene de 2025
  • ACTO ADMINISTRATIVO.pdfDocumento · 16 ene de 2025
  • contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 16 ene de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxPliego · 16 ene de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 16 ene de 2025
  • Fomulario ISO 37001.pdfDocumento · 16 ene de 2025
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 16 ene de 2025
  • compromiso-etico-de-las-instituciones-contratantes.docx

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Documento · 16 ene de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 16 ene de 2025
  • FORMULARIO SOLICITUD.pdfSolicitud de compra · 16 ene de 2025
  • Enmienda 1..pdfEnmienda · 29 ene de 2025 · 1 señal
  • Acta de Adjudicacion.pdfActa de adjudicación · 7 feb de 2025 · 2 señales
  • Acta de Adjudicacion.pdfActa de adjudicación · —
  • Acta Notarial Sobre B.pdfActa · —
  • Acto aprobacion Informe economico- Comite.pdfDocumento · —
  • Acto Aprobacion Informe Sobre A-Comite.pdfDocumento · —
  • Acto Notarial Sobre A.pdfDocumento · —
  • Compulsa Notarial Sobre A.pdfDocumento · —
  • Compulsa Notarial Sobre B.pdfDocumento · —
  • CONTRATO.pdfContrato · —
  • Cuota.pdfDocumento · —
  • Informe Definitivo Economico-Peritos.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Registro Participantes.pdfDocumento · —