Alegato de descalificación de oferta menor por observaciones subsanables
· hace 1 año
ORESUND alega que su oferta fue descalificada por dos observaciones menores y que la institución no solicitó aclaraciones; afirma que la adjudicación fue 15.32% superior a su propuesta. El acta anterior consignó observaciones sobre la garantía y los análisis de precios unitarios, por lo que conviene revisar si eran subsanables sin alterar sustancialmente la oferta y si se aplicaron iguales criterios a los participantes.
“En ese sentido, nuestra propuesta fue descalificada basándose en dos observaciones menores, que representan solo un 0.33% del monto total ofertado, sin que dichas observaciones afecten el cumplimiento técnico ni la viabilidad económica de l”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 121 · Reglamento 416-23, art. 123 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.