La Enmienda No. 1, fechada el 15 de enero de 2025, modifica el presupuesto base de RD$13,500,000 a RD$21,000,000 y cambia el lugar de entrega y las condiciones de la garantía de seriedad. También establece que el anticipo del 20% para una adjudicataria MIPYME se pagaría dentro de un período de 60 a 90 días desde la emisión de la certificación del contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda elevó el presupuesto base de RD$13,500,000 a RD$21,000,000, un aumento de aproximadamente 55.6%. Conviene verificar el sustento actualizado de los estudios previos y que el cambio se difundiera con oportunidad suficiente para que los participantes pudieran preparar sus ofertas bajo la nueva referencia.
“El presupuesto base para la CONTRATACION DE REMOZAMIENTO DE HABITACULOS DE UNIDADES MOVILES (PROGRAMA 43), asciende a RD$ 13,500,000.00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS), incluidos los impuestos de Ley y ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Acorta respecto de la fecha del 21 de mayo la cobertura financiera de la garantía de seriedad; la enmienda también elimina la incompatibilidad entre las fechas que figuraban antes..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda condiciona el anticipo del 20% para una adjudicataria MIPYME a un plazo de 60 a 90 días desde la certificación del contrato. Aunque mantiene el porcentaje del anticipo, conviene revisar el efecto de esta espera sobre la participación y el flujo de caja de las MIPYMES; el artículo 155 reconoce ese anticipo, pero no fija el plazo de pago.
“En caso de que el oferente que resulte adjudicatario sea MIPYME, la institución contratante procederá a realizar un primer pago ccrrespondiente al Anticipo, el cual del 20% del valor del Contrato y este pago se hará en un período no mayor e”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 155 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 155 — De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES
Artículo 155. De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES. Los entes u órganos contratantes fomentarán que en los procedimientos dirigidos exclusivamente a MIPYMES, los bienes y servicios a adquirir serán de origen, manufactura o producción industrial. El pliego de condiciones indicará de manera detallada la referencia y especificaciones de los bienes y servicios. Párrafo: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) podrán participar en los procedimientos ordinarios libremente y en cualquiera de las modalidades de selección recibirán por concepto de anticipo el veinte por ciento (20 %) del valor de contrato u orden de compra o de servicio adjudicada, además de aplicarle una…
5. Presupuesto base o valor referencialAumento del presupuesto base
RD$13,500,000, incluidos los impuestos y demás conceptos del costo total.
RD$21,000,000, incluidos los impuestos y demás conceptos del costo total.
Relaja
6. Lugar de entrega de los serviciosLugar de entrega y costos asociados
Entrega en el lugar convenido con el SNS; el proveedor asumía transporte, instalación, materiales y demás costos necesarios.
Entrega en el almacén del SNS o en el lugar convenido con la Dirección Administrativa; no reitera expresamente quién asume transporte, instalación y materiales.
Relaja
12.2, literal D. Garantía de seriedad de la ofertaVigencia de la garantía
Indicaba vigencia hasta 20 días después de la fecha prevista para suscribir el contrato (21 de mayo de 2025) y también una vigencia mínima hasta el 31 de marzo de 2025.
Establece vigencia hasta el 16 de abril de 2025, tanto en la referencia a los 20 días posteriores a la fecha prevista como en la vigencia mínima.
RelajaQuita un control: Acorta respecto de la fecha del 21 de mayo la cobertura financiera de la garantía de seriedad; la enmienda también elimina la incompatibilidad entre las fechas que figuraban antes.
9. Condiciones de pago y retencionesPlazo del anticipo para adjudicataria MIPYME
El anticipo del 20% se pagaba una vez certificado el contrato, sin indicar un período de espera.
El anticipo del 20% se pagaría en un período de 60 a 90 días desde la emisión de la certificación del contrato, contra garantía que cubra la totalidad del avance.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona