El Comité de Compras y Contrataciones del MINERD aprobó por unanimidad, el 10 de enero de 2025, la Enmienda III del proceso MINERD-CCC-LPN-2024-0018. La enmienda amplía el alcance territorial y temporal de los servicios y modifica requisitos de garantía, documentación financiera y técnica, y criterios de evaluación económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fija una disponibilidad de crédito equivalente al 30 % del presupuesto de los lotes para grandes empresas y al 15 % para MIPYMES, y permite subsanar el documento. Dado que el proceso se divide en lotes, conviene verificar la proporcionalidad del requisito frente al tamaño de cada lote; el acta no aporta ese desglose.
“donde se indique que el oferente cuenta con una línea de crédito aprobada igual o mayor al 30% para las grande empresas y 15% para las empresas Mipymes, del presupuesto de referencia del o los lotes por el o los que participa.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La enmienda permite solicitar eventos en cualquier lugar del país y fecha, mediante presupuestos requeridos con antelación según una ficha técnica. Conviene verificar cómo se compararían los costos y se delimitarían las prestaciones cuando la ubicación y las fechas concretas se determinen para cada evento.
“Estos servicios se solicitarán para eventos programados en cualquier lugar del territorio nacional o fecha y se les solicitará un presupuesto con antelación en base a una ficha técnica.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (6)
Sección
Antes
Después
Efecto
Punto 20, numeral 8 — ficha técnicaAlcance y solicitud de servicios
Texto anterior no transcrito en el acta.
Los servicios podrán solicitarse para eventos en cualquier lugar del territorio nacional o fecha; se pedirá un presupuesto anticipado con base en una ficha técnica.
Neutral
Numeral 10 — garantía de fiel cumplimientoMonto, plazo y vigencia de la garantía
Texto anterior no transcrito en el acta.
Fija garantía de 4 % de la adjudicación, o 1 % para MIPYMES; plazo de 5 días hábiles, o 10 para adjudicatarios extranjeros, y vigencia mínima de dos años hasta la liquidación.
Endurece
Numeral 11.1, literales B y C — documentación financiera y técnicaDocumentos financieros, crédito y acreditaciones técnicas
Texto anterior no transcrito en el acta.
Exige estados financieros auditados e IR2 de dos períodos, certificaciones vigentes de TSS y DGII, crédito de 30 % para grandes empresas y 15 % para MIPYMES, además de documentación de hoteles, visita y comunicaciones de establecimientos.
Endurece
Numeral 12.1.3 — evaluación técnicaMetodología y requisitos técnicos
Texto anterior no transcrito en el acta.
Establece evaluación cumple/no cumple de la oferta, perfil y listado de hoteles, visita a instalaciones y carta de no objeción de al menos un hotel; las comunicaciones de cuatro hoteles son subsanables.
Aclara
Numeral 12.1.2 — evaluación financieraMetodología de evaluación financiera
Texto anterior no transcrito en el acta.
Dispone que la documentación financiera se evalúe únicamente bajo metodología cumple/no cumple, con los documentos requeridos en el numeral 11.1.
Aclara
Numeral 12.2 — evaluación económicaRango referencial y ofertas de precio bajo
Texto anterior no transcrito en el acta.
Establece evaluación cumple/no cumple; una oferta más de 15 % inferior al presupuesto base del lote podrá considerarse no sustentable o temeraria, previo debido proceso conforme al artículo 130 del Reglamento 416-23.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona