Referencia normativa incorrecta para publicar los contratos
· hace 1 año
El cronograma atribuye la publicación de los contratos al artículo 106 del Reglamento 416-23, que regula circulares de preguntas y respuestas; el artículo 167 establece la difusión del contrato u orden en el SECP y el portal institucional. La referencia equivocada merece verificación, aunque por sí sola no acredita un cambio en la competencia o el resultado.
“Publicación del (los) contrato(s) en los portales: institucional y del SECP (art. 106 Reglamento) | Lunes 7 de abril del 2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 106 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 106 — Procedimiento para las circulares de preguntas y respuestas
Artículo 106. Procedimiento para las circulares de preguntas y respuestas. Las consultas las formularán los oferentes, sus representantes legales o agentes autorizados por cualquier medio escrito, dirigidas al Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda de acuerdo con la modalidad de selección, quienes se encargarán de obtener las respuestas conforme su naturaleza. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, deberá emitir circulares aclaratorias solo con las preguntas y las respuestas, sin identificar quién consultó, y serán publicadas en el Sistema Electrónico de…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
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