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Pliego

Pliego de condiciones.pdf

CONTRATACION DE EMPRESA PARA ADQUISICIÓN DE NEUMÁTICOS PARA LOS VEHÍCULOS DE LA INSTITUCIÓN. · Instituto Dominicano de Aviación Civíl

Publicado el 3 ene de 202542 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IDAC-CCC-CP-2025-0001

Lo que dice

El pliego del proceso IDAC-CCC-CP-2025-0001, convocado el 10 de enero de 2025, establece una comparación de precios para adquirir e instalar neumáticos, por hasta RD$5,000,000 y durante un año o hasta agotar el monto. Fija requisitos técnicos y de elegibilidad, entre ellos experiencia mínima de 15 años, centros de distribución en Santo Domingo y Santiago y neumáticos de origen japonés, coreano o estadounidense; además, dispone que se adjudique a dos oferentes.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$5 millones

Requisitos de experiencia y ubicación potencialmente restrictivos

Documento del 3 ene 2025 · hace 1 año

Se exige experiencia mínima de 15 años y disponer de centros de distribución en Santo Domingo y Santiago. Son condiciones que pueden reducir el universo de participantes; corresponde verificar su proporcionalidad con el suministro e instalación previstos y con el monto estimado de RD$5,000,000.

“Experiencia mínima 15 años en el mercado. La propuesta debe especificar los centros de distribución disponible, siendo imprescindible contar con centro de distribución en Santo Domingo y Santiago.” (págs. 5-7, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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A revisarHallazgo en documentosRD$5 millones

Adjudicación prevista a dos oferentes sin distribución definida

Documento del 3 ene 2025 · hace 1 año

El pliego prevé adjudicar a dos oferentes, pero el objeto se presenta como una contratación única de hasta RD$5,000,000 y no precisa en estas cláusulas cómo se distribuirán el monto, las cantidades o los requerimientos entre ambos. Conviene verificar cómo se aplicó esa regla al determinar las adjudicaciones y los compromisos por proveedor.

“La adjudicación será a favor de Dos Oferentes /Proponentes que: 1) hayan cumplido con los requerimientos técnicos solicitados y 2) presenten el mayor puntaje de conformidad con los Criterios Económicos de Evaluación.” (pág. 25, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Origen restringido de los neumáticos

Documento del 3 ene 2025 · hace 1 año

El pliego limita el origen de los productos a Japón, Corea o Estados Unidos y exige marcas reconocidas, sin incluir una alternativa equivalente ni expresar en el texto una justificación técnica para esa restricción. Conviene verificar su efecto sobre la competencia y la disponibilidad de productos que satisfagan las especificaciones.

“Los neumáticos ofertados deberán ser de marcas reconocidas, de procedencia japonés, coreano o americana (USA).” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

A revisarHallazgo en documentos

Prórroga automática de la vigencia de las ofertas

Documento del 3 ene 2025 · hace 1 año

El pliego considera prorrogada automáticamente la oferta si el oferente no manifiesta su voluntad de no renovarla. La Ley 340-06 prevé que la entidad solicite una prórroga determinada y que el oferente pueda aceptarla o negarse; conviene verificar cómo se gestionaron la aceptación y la vigencia de las garantías.

“Si no manifiesta en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de (5) días hábiles al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por el mismo plazo original o el que fije la ” (pág. 16, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 22

ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.

Texto oficial completo

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ContextoHallazgo en documentos

El pliego describe la evaluación económica con dos métodos distintos: puntaje y cumple/no cumple

Documento del 3 ene 2025 · hace 1 año

El apartado 9.2.3 del pliego establece una escala de puntos para la oferta económica (100 puntos al menor total general de la Cotización de Neumáticos y 10 puntos menos por posición subsiguiente), mientras el numeral 10.2 indica que la evaluación económica se hace bajo metodología Cumple/No Cumple según el menor precio ofertado o mayor porcentaje de descuento. El Reglamento 416-23 (art. 83) exige que el criterio de adjudicación se establezca de manera inequívoca; la discrepancia conviene contrastarla con el método realmente aplicado en la evaluación.

“El Oferente que resulte adjudicatario deberá mantener el Descuento Ofertado en cada orden de servicio generada por IDAC, para el suministro de neumáticos correspondiente … Las Propuestas Económicas serán evaluadas de acuerdo con el menor” (págs. 17-24, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Otros documentos del proceso (22)

  • Acto de Inicio.pdfDocumento · 3 ene de 2025
  • Convocatoria.pdfDocumento · 3 ene de 2025
  • Solicitud de Compra 01.pdfSolicitud de compra · 3 ene de 2025
  • Modelo Contrato-Ejecucion-de-Bienes (1).docxContrato · 3 ene de 2025
  • SNCC.F.033 OFERTA ECONOMICA.docxDocumento · 3 ene de 2025
  • SNCC.F042 Informacion Oferente.docxDocumento · 3 ene de 2025
  • SNCC_F034Presentacion de Oferta (1).docxDocumento · 3 ene de 2025
  • FORM-SIG-007-007_Debida_Diligencia_Externa_Simplificada_Gesti_n_Antisoborno_y_de_Compl.pdfDocumento · 3 ene de 2025
  • APROP PRES EXP 05-2025.pdfCertificación de fondos · 3 ene de 2025 · 1 señal
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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