La ficha relaciona 21 locales y asigna su uso a 20 razones sociales o personas, con vigencias que comienzan el 1 de enero de 2025: dos llegan al 31 de enero de 2026 y las demás terminan el 30 de noviembre de 2025. El portal identifica el proceso como excepción por exclusividad, convocado el 8 de enero de 2025, con monto estimado de RD$34,353,166.69 y contratos registrados el 15 de enero de 2025; la ficha no consigna número de acta ni fecha propia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal clasifica el procedimiento como excepción por exclusividad, pero la ficha distribuye 21 locales entre 20 razones sociales o personas y el portal registra 20 ofertas. Aunque cada inmueble distinto podría explicar una disponibilidad exclusiva por local, conviene verificar cómo se sustentó la exclusividad y la aplicación del límite reglamentario de proveedores que pueden atender el requerimiento.
“Oficinas del VM de Evaluación y Acreditación de las IES Distrito Nacional 1/enero/2025 al 31/enero/2026 Hernández Peguero y Asociados, SRL … 2 1 Oficinas del CONAREM y el VM de Educación Superior Distrito Nacional”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Reglamento 416-23, art. 49 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Reglamento 416-23, artículo 49 — Excepciones por selección competitiva
Artículo 49. Excepciones por selección competitiva. La contratación por selección competitiva es el procedimiento donde las instituciones realizan un llamado a través de una convocatoria en el SECP, para que las personas interesadas o invitadas, según el tipo de excepción, presenten sus propuestas para el bien, servicio u obra que el Estado necesita. Los procedimientos de excepción por selección competitiva son: 1. Situaciones de seguridad nacional. 2. Situaciones de emergencia nacional. 3. Situaciones de urgencia. 4. Exclusividad. 5. Compras y contrataciones destinadas a promover el desarrollo de MIPYMES. 6. Rescisión de contratos cuya terminación no exceda el 40 % del monto total del…
La ficha fija el inicio de las vigencias el 1 de enero de 2025, mientras que el portal fecha la convocatoria el 8 de enero y registra los contratos el 15 de enero. La diferencia merece verificar si hubo ocupación, prestación o pagos por períodos anteriores a la formalización contractual.
Reglamento 416-23, artículo 62 — Etapas del procedimiento de contratación
Artículo 62. Etapas del procedimiento de contratación. Las actuaciones enunciadas de manera general en el artículo precedente serán organizadas en las siguientes etapas: 1. Etapa precontractual. Es la etapa dentro de la cual se realizan todas las actuaciones previas a la formalización del contrato, que incluyen las fases de planificación, de preparación, de convocatoria, de aclaraciones y respuestas a los oferentes, posibles adendas o enmiendas, de presentación, apertura y evaluación de ofertas y la adjudicación. 2. Etapa contractual. Es la etapa que inicia con la formalización y perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio, dentro de la cual se producen todas las…
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Hernández Peguero y Asociados, SRLAsignada en la ficha a las oficinas del VM de Evaluación y Acreditación de las IES; contrato registrado en el portal.
Adjudicado
Oficinas del VM de Evaluación y Acreditación de las IES, Distrito Nacional
RD$2,235,535
Rod-Schack Holdings, SRLAsignada en la ficha a las oficinas del CONAREM y del VM de Educación Superior; contrato registrado en el portal.
Adjudicado
Oficinas del CONAREM y del VM de Educación Superior, Distrito Nacional
RD$2,239,618
Centro Educativo Jean Piaget, SRLAsignada en la ficha a la Oficina Regional MESCYT y al Centro de Inglés Jean Piaget; contrato registrado en el portal.
Adjudicado
Oficina Regional MESCYT y Centro de Inglés Jean Piaget, Santiago
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…