La Circular No. 01, fechada el 7 de enero de 2025, responde consultas sobre la contratación anual de servicios de torreros y confirma que no se fijó una cantidad de servicios; la oferta debe ser global por RD$5,360,000.00 e indicar el costo por servicio. También precisa que los trabajos se solicitarán según necesidad, que pueden coordinarse con menos de 24 horas y que el personal debe estar disponible para salir desde Santo Domingo con los vehículos de INDOTEL.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular exige presentar una oferta global por el presupuesto de RD$5,360,000.00, aunque no se determina el volumen total y los pagos se hacen por actividades realizadas. Conviene verificar cómo se compararon los precios unitarios y cómo se definió el alcance económico efectivo de las ofertas.
“En el pliego de condiciones no se ha establecido una cantidad fija de servicios mensuales. Cada servicio tendrá un costo individual y será facturado de manera independiente hasta agotar el monto contratado o finalizar el plazo del contrato,”
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La facturación del desplazamiento no queda condicionada a la ejecución del desmonte ni a una prestación completada..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La circular indica que no se exige personal en cada región, pero requiere que los torreros estén disponibles para salir desde Santo Domingo en una única formación de vehículos. La condición podría limitar a proveedores cuya operación esté organizada fuera de esa ubicación; corresponde verificar su necesidad y proporcionalidad para el servicio nacional.
“No. El personal (los torreros) deben estar disponibles para salir de Santo Domingo, junto a los vehículos que transportan al personal del Indotel. (Una única formación de vehículos)”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Oferta económica y pagosMonto global y pago por actividad sin cantidad definida
Según la circular, el pliego no fija una cantidad mensual de servicios.
La propuesta debe ser global por RD$5,360,000.00 e indicar el costo de un servicio; se factura por actividad hasta agotar el monto contratado o concluir el año.
Aclara
Disponibilidad y logísticaSalida del personal desde Santo Domingo
La consulta pregunta si se requiere disponer de personal en cada región; la circular no identifica una regla previa distinta.
No se requiere personal en cada región; los torreros deben estar disponibles para salir de Santo Domingo junto a los vehículos de INDOTEL.
Endurece
Ejecución y facturaciónTorre no apta para el desmonte
La consulta pregunta si INDOTEL anularía el desmonte ante una estructura peligrosa; la circular no identifica una regla previa de facturación para ese supuesto.
Si la torre no está en condiciones, no se realiza el trabajo y se factura el desplazamiento.
AclaraQuita un control: La facturación del desplazamiento no queda condicionada a la ejecución del desmonte ni a una prestación completada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…