La Circular núm. 002/2025, de fecha 3 de enero de 2025, responde una consulta sobre la información que se recopilaría durante el muestreo de la licitación CAASD-CCC-LPN-2024-0010. Precisa los campos del censo y comunica que la CAASD no dispone de un formulario predeterminado, por lo que cada oferente puede elegir cómo recopilar la información para preparar su oferta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular incluye identificadores y datos de contacto en el censo y permite que cada oferente elija el método de recopilación. Conviene verificar cómo se protegían y controlaban esos datos durante el muestreo; la circular no precisa esas medidas, aunque podrían constar en otros documentos del expediente.
“Censo de habitantes: nombre, dirección, cédula, RNC, correo electrónico y teléfonos … no existe un formulario predeterminado por la CAASD, sino que cada oferente puede recopilar la información como lo estime conveniente, tomando en”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona