El Acta núm. 08/2024, fechada el 27 de diciembre de 2024, aprueba los informes de evaluación y adjudica el proceso HSBG-CCC-CP-2024-0005 a Qualipharma, S.R.L. por RD$2,641,524.40 y a Distribuidora de Materiales Quirúrgicos, Quimat, S.R.L. por RD$1,469,100.00. El monto adjudicado combinado es RD$4,110,624.40; además, ordena iniciar otro proceso para los ítems declarados desiertos. El acta incorpora como parte integral el reporte de lugares ocupados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a dos empresas, mientras que los pasajes del pliego disponibles alternan entre lote único, adjudicación por ítems y adjudicación por lote. La asignación podría explicarse por adjudicaciones separadas por ítem; conviene contrastar el reporte de lugares ocupados, que el acta incorpora como parte integral, con la regla aplicable y los ítems adjudicados.
“TERCERO: ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, a la empresa QUALIPHARMA, S.R.L. por un monto ascendente a DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS DOMINICANOS CON 40/100 (RD$2,641,524.40) CUARTO: ADJUDICAR como ”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta identifica cuatro personas como integrantes del Comité y describe a Mariel Elizabeth Estepan como encargada administrativa y financiera y representante del Director General. El artículo 9 del Reglamento establece cinco miembros y asigna funciones distintas; conviene verificar la integración y representación efectivas del comité para esta decisión.
“Una vez comprobado el quórum reglamentario, luego del pase de lista, el Licda. Mariel Elizabeth Estepan, Encargada Administrativa, dejó abierta la sesión… Licda. Mariel Elizabeth Estepan, Encargada Administrativa y Financiera, en representa”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Oferentes que registra (5)
3 mencionado · 2 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Qualipharma, S.R.L.Adjudicada según el acta; esta no detalla aquí los ítems asignados.
Adjudicado
No especificado en el acta; el pliego citado en el expediente contiene referenci
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona