El certificado de apropiación presupuestaria DF-CF-385-2024, fechado el 9 de diciembre de 2024, presenta un presupuesto de RD$7,521,000.00, ITBIS incluido, para los siete mantenimientos requeridos. Indica que la Dirección Financiera tramitará la apropiación y reservará las cuotas de compromiso; además, el desglose del segundo servicio contiene importes que no suman el total indicado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el documento se titula certificado de apropiación presupuestaria y precede a la convocatoria, señala que la Dirección Financiera tramitará la apropiación y reservará las cuotas de compromiso. Conviene verificar en el expediente presupuestario que la apropiación y la reserva quedaron formalizadas antes de iniciar y convocar el procedimiento; el acta de inicio resumida en el expediente consigna fondos disponibles.
“esta Dirección Financiera tramitará la debida apropiación de fondos y realizará la reserva de las cuotas de compromiso correspondientes:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
En el segundo servicio, los importes consignados como precio sin ITBIS y como ITBIS suman RD$148,000, no los RD$156,000 indicados como total. Aunque el presupuesto global coincide con la suma de los totales de los siete servicios, esta diferencia amerita cotejar el desglose presupuestario del renglón.
“127,920.00 | 20,080.00 | — 156,000.00”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona