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Pliego

TDR. CP-36.pdf

Restauración Edificio de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental (DNPM), Ciudad Colonial, Distrito Nacional, relanzamiento · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 30 dic de 202446 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2024-0036

Lo que dice

Las especificaciones fijan las reglas de la comparación de precios CEIZTUR-CCC-CP-2024-0036 para restaurar el edificio de la DNPM, con presupuesto base de RD$27,440,000.10 y plazo de ejecución previsto de siete meses. Establecen evaluación técnica y económica bajo cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas que satisfagan los requisitos. El portal registra cuatro ofertas cargadas y pendientes, sin adjudicación consignada.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

El criterio de actividad comercial aparece como preferente y como requisito

Documento del 30 dic 2024 · hace 1 año

El pliego primero indica que la actividad vinculada a los rubros es preferible y luego exige que figure en el RPE, lo que puede generar incertidumbre sobre si su ausencia causa exclusión. Como dato para verificar, la consulta del RPE del 2026-09-28 muestra a Tablero Global Corp con rubro Servicios, y la consulta DGII del 2026-09-27 indica venta minorista de productos alimentarios; esos datos posteriores al proceso no prueban su situación al ofertar.

“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial vinculada a estos rubros. … Registro de Proveedores del Estado (EFE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Tratamiento contradictorio de la omisión de estados financieros

Documento del 30 dic 2024 · hace 1 año

El pliego califica la falta de estados financieros como causal de exclusión, pero después afirma que omitirlos al presentar la oferta es subsanable. La contradicción puede afectar de manera distinta la admisión de ofertas ante una misma omisión.

“Obligatoriamente estarán firmados por un Contador Público Autorizado, siendo causal de exclusión la no presentación de alguno de los mismos o la falta de certificación. … Nota: La omisión de los estados financieros al momento de la presenta”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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A revisarHallazgo en documentos

Cotizaciones de insumos exigidas para todas las partidas y no subsanables

Documento del 30 dic 2024 · hace 1 año

Se exige acompañar el análisis de costos con cotizaciones para los insumos de todas las partidas, y se califica ese requisito como no subsanable. Por el alcance de la obra, conviene revisar si exigir cotizaciones exhaustivas como condición no subsanable es proporcional y no limita innecesariamente la participación.

“Aunque se hace especial énfasis en las partidas principales, esto no exime a los oferentes de presentar cotizaciones para los insumos de todas las demás partidas del presupuesto. (No subsanable)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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Oferentes que registra (4)

4 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Tablero Global Corp, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; estas especificaciones no determinan su habilitación.Mencionado——
Sma & Asociados, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; estas especificaciones no determinan su habilitación.Mencionado——
Merkablue, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; estas especificaciones no determinan su habilitación.Mencionado——
Ana Beatriz Valdez DuvalEl portal registra oferta cargada/pendiente; estas especificaciones no determinan su habilitación.Mencionado——

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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