La Resolución núm. 316-2024 declara desierto el procedimiento EDESUR-CCC-PEEX-2024-0014 porque, según el acta, no se recibieron ofertas. Ordena publicar la resolución y realizar una nueva convocatoria; consigna una certificación de fondos de RD$6,213,699.40 emitida el 2 de diciembre de 2024. El acta está fechada el 12 de diciembre, aunque también afirma que la convocatoria se publicó el 13 de diciembre y fija el cierre de ofertas para el 16 de diciembre de 2024.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta está fechada el 12 de diciembre, pero consigna publicación el 13 de diciembre y cierre de recepción el 16 de diciembre, y declara que no se recibieron ofertas. El artículo 136 del Reglamento 416-23 sitúa la declaratoria de desierto después de finalizar el plazo de presentación de propuestas; conviene verificar la fecha efectiva del acto y la secuencia registrada en el expediente.
“siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.), del día doce (12) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024)… En fecha trece (13) del mes de diciembre del año 2024, fue publicado el proceso Núm. EDESUR-CCC-PEEX-2024-0014… contempla” (págs. 1-2, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
El encabezado y la decisión describen el procedimiento como excepción por proveedor único, mientras que el acta identifica la resolución de inicio como excepción por exclusividad; el portal también clasifica el proceso como exclusividad. Son modalidades con reglas de selección distintas en el Reglamento 416-23, por lo que debe verificarse cuál fue aprobada y tramitada.
“BAJO LA MODALIDAD DE EXCEPCIÓN POR PROVEEDOR ÚNICO, NÚM. EDESUR-CCC-PEEX-2024-0014… VISTA: La Resolución Núm.269-2024 que contiene el Acta de Inicio de Expediente Mediante la cual se aprueba el Procedimiento de Selección bajo la Modalidad d” (págs. 1-2, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona