La apropiación presupuestaria se presenta como trámite futuro
· hace 1 año
La certificación consigna el monto, pero expresa que la apropiación y la reserva de cuotas de compromiso se tramitarán posteriormente. Conviene verificar que existiera una certificación de apropiación presupuestaria antes de iniciar y convocar el proceso; el documento, por sí solo, no confirma que esos fondos estuvieran ya apropiados.
“gasto que se ejecutará en el periodo 2025, esta Dirección Financiera tramitará la debida apropiación de fondos y realizará la reserva de las cuotas de compromiso correspondientes:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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