El acta del 18 de diciembre de 2024 aprueba el informe pericial y adjudica a Nonspill Corporation, SRL el renglón único del proceso CEA-CCC-CP-2024-0012 por RD$5,680,000.00. El monto supera en RD$318,000 el presupuesto estimado de RD$5,362,000 informado en el portal; el portal también registra una oferta de RD$0 pendiente, aunque el acta consigna una oferta en papel por RD$5,680,000.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$5,680,000, frente al presupuesto estimado de RD$5,362,000 que registra el portal: una diferencia de RD$318,000 (aprox. 5.93 %). El monto también supera el máximo de RD$5,362,627.33 del umbral 2024 para comparación de precios de servicios; conviene verificar la apropiación y la justificación del monto adjudicado. La diferencia está por debajo del 10 % del máximo, condición prevista para declarar desierto el procedimiento, por lo que ese umbral por sí solo no determina que correspondía declararlo desierto.
“Proceder a la adjudicación de los renglones requeridos, quedando de la siguiente manera: 2. MONTO ADJUDICADO PROVEEDOR ITEM RD$ 5,680,000.00 NONSPILL CORPORATION, SRL 1”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
El acta de adjudicación registra la oferta física de Nonspill Corporation, SRL por RD$5,680,000.00, pero en el portal la oferta aparece por RD$0 con estado «Cargada / Pendiente». El contrato y la cuota comprometida sí figuran por RD$5,680,000, por lo que el efecto se limita a la trazabilidad pública del valor ofertado y amerita que la institución complete o concilie ese registro.
“NONSPILL CORPORATION, Soporte de papel (física) RD$ 5,680,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
El acta adjudica a Nonspill la fabricación de un engranaje helicoidal. Según la consulta DGII aportada, realizada el 2026-09-27, su actividad vigente aparece como servicios inmobiliarios; el RPE consultado en 2026 registra rubros de bienes y servicios. Es un dato posterior al proceso y no prueba cuál era su actividad en 2024, pero conviene verificar su capacidad y experiencia pertinentes al objeto.
“Proceder a la adjudicación de los renglones requeridos, quedando de la siguiente manera: 2. MONTO ADJUDICADO PROVEEDOR ITEM RD$ 5,680,000.00 NONSPILL CORPORATION, SRL 1”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Nonspill Corporation, SRLEl acta indica que cumplió las especificaciones técnicas y presentó la documentación requerida; señala que su oferta fue económicamente favorable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona