El acta, fechada el 2024-12-12, adjudica a Ropharma, SRL la adquisición de cinco medicamentos por RD$205,292.00, monto que coincide con el contrato registrado en el portal. Enumera 15 oferentes y consigna que la evaluación técnica se hizo bajo la expresión «sobre único»; el documento no detalla el resultado individual de evaluación de los demás participantes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (2 nov de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento describe la evaluación técnica como realizada en «sobre único». Esto merece revisión porque el Reglamento 416-23 establece la separación entre oferta técnica y económica y que la oferta económica solo se abra tras concluir y notificar la evaluación técnica; la expresión del acta podría referirse a otra cosa, por lo que conviene contrastarla con el expediente.
“Vista la evaluación de las propuestas técnicas (sobre único)” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 110 · Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas
Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El acta adjudica a Ropharma, SRL el suministro de medicamentos. Según el RPE consultado el 2026-11-02, sus rubros vigentes son Servicios; esa consulta posterior no demuestra cuál era su clasificación al ofertar en 2024, pero conviene verificar las credenciales y rubros acreditados en la fecha del proceso.
“PRIMERA RESOLUCION: Adjudicar como el efecto a la empresa Ropharma, SRL, Adquisición de Medicamentos (HALOPERIDOL-METAMIZOL-DEXAMETASONA-ENEMA-LACTULOSA).” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 23 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 23 — Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 23. Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado. La inscripción en el Registro de Proveedores del Estado no sustituye la presentación de credenciales, evaluación de la capacidad técnica, financiera y de experiencia que pueda tener un interesado en participar, ni que cumple con los requisitos exigidos en las bases de la contratación para resultar adjudicatario.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona