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Abriendo la ficha…

Enmienda

CIRCULAR DE ENMIENDA #1 INAIPI-CCC-SI-2024-0013 ADQUISICIÓN DE VEHICULOS OPERATIVOS.pdf

ADQUISICION DE VEHICULOS OPERATIVOS PARA LOS CENTROS CAIPI Y CAFI · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Publicado el 24 dic de 2024Fechado el 22 dic de 202412 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAIPI-CCC-SI-2024-0013

Lo que dice

La circular del 23 de diciembre de 2024 modifica el pliego del proceso INAIPI-CCC-SI-2024-0013 para adquirir vehículos operativos, presupuestado en RD$151,354,610. Entre otros cambios, fija documentos técnicos obligatorios y no subsanables, establece la vigencia de las ofertas hasta el 25 de febrero de 2025 y precisa las condiciones del anticipo y los pagos. También sustituye las especificaciones de los seis lotes y actualiza el texto sobre planificación y responsabilidades del procedimiento.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Centros de servicio exigidos como requisito no subsanable

Documento del 24 dic 2024 · hace 1 año

La enmienda exige a los oferentes de camionetas acreditar al menos cinco centros de servicio autorizados distribuidos en el país y hace el requisito no subsanable. Aunque el documento lo vincula con la atención de los centros del INAIPI, la condición puede limitar la participación y merece verificar su proporcionalidad respecto del objeto y la cobertura necesaria.

“Listado de mínimo cinco (5) centros de servicios autorizados, distribuidos en la geografía nacional. (Este requisito solo aplica para las camionetas que estarán brindando servicios en los más de 700 centros que tiene INAIPI a nivel nacional”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

Tres certificaciones de experiencia no subsanables

Documento del 24 dic 2024 · hace 1 año

La enmienda impone tres certificaciones de experiencia como condición técnica no subsanable. Conviene revisar si el número y el contenido requerido son proporcionales a la capacidad necesaria para suministrar los vehículos y si su aplicación no excluye ofertas por una exigencia formal excesiva.

“Tres (3) certificaciones de experiencia, con las siguientes informaciones: nombre de la institución contratante, el objeto de la compra y fecha de la compra. No subsanable”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Cambios que introduce (7)

SecciónAntesDespuésEfecto
11.1.2 Documentación técnicaCertificaciones de experiencia y centros de servicioTexto anterior no reproducido en la circular.Exige tres certificaciones de experiencia y, para camionetas, un listado de al menos cinco centros de servicio autorizados distribuidos en el país; ambos requisitos son no subsanables.Endurece
11.1.2 Documentación técnicaDocumentación para consorciosTexto anterior no reproducido en la circular.Exige acuerdo o promesa de consorcio con integrantes, obligaciones, capacidad y solvencia de sus miembros, representante único, responsabilidad solidaria y compromiso de no presentar ofertas individuales o en otro consorcio para el mismo objeto.Endurece
12.1.3 Metodología y criterios de evaluaciónHabilitación técnicaTexto anterior no reproducido en la circular.Evalúa la documentación técnica bajo cumple/no cumple y dispone que todos los documentos son habilitantes y obligatorios para pasar a la etapa económica.Endurece
11.2 Mantenimiento de ofertaVigencia de la oferta económica finalEl plazo anterior no se reproduce en la circular.Las ofertas deben estar vigentes hasta el 25 de febrero de 2025; se puede solicitar prórroga antes del vencimiento y quien la acepte no podrá modificar su oferta.Aclara
Sección III, numerales 6 y 10Anticipo, garantía y pagosLas condiciones anteriores no se reproducen en la circular.Prevé, si se exige, anticipo del 20% dentro de 45 días de la firma y contra garantía por el total del avance; el resto se paga parcialmente tras la entrega, dentro de 45 días de recibidas las facturas.Aclara
Sección I, numeral 1Planificación y fondosEl texto anterior no se reproduce en la circular.Indica que el PACC 2024 consignó la adquisición y que se tomaron medidas para garantizar fondos en el presupuesto de 2025 para pagar los bienes adjudicados.Aclara
Sección III, numerales 3 y 4; descripción del bienObjeto, responsables y especificaciones técnicasLas versiones anteriores de estos apartados no se reproducen en la circular.Actualiza la descripción del procedimiento y las funciones y controles de conflicto de interés del comité y los peritos; sustituye las especificaciones de los seis lotes de vehículos.

Otros documentos del proceso (33)

  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 29 nov de 2024
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 29 nov de 2024
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (1).docxDocumento · 29 nov de 2024
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 29 nov de 2024
  • Acta de Inicio.pdfActa · 17 dic de 2024 · 1 señal
  • Acto Administrativo Aprobacion del Pliego de Condiciones.pdfPliego · 17 dic de 2024
  • Compromiso Etico Institucion.pdfDocumento · 17 dic de 2024
  • Ficha Tecnica.pdfPliego · 17 dic de 2024 · 1 señal
  • Preventivo EG1733768944387TtehO.pdfCertificación de fondos · 17 dic de 2024 · 1 señal
  • Solicitud.pdfSolicitud de compra · 17 dic de 2024 · 1 señal
  • Compromiso Etico de Proveedores.pdfDocumento · 17 dic de 2024
  • PLIEGO DE CONDICIONES VEHICULOS.pdf

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Aclara
Pliego · 17 dic de 2024 · 4 señales
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