El acta HRJPP-MAE-PEUR-2024-0003, fechada el 24 de diciembre de 2024, recomienda seleccionar a Planet Medical Services, SRL por RD$9,583,777.10, indicando que fue la única empresa que cumplió las especificaciones técnicas, calidad y precio solicitados. El documento también registra actuaciones del proceso y nombra a dos funcionarias del área administrativa; según el portal, el proceso figura adjudicado y celebrado y el contrato por RD$9,583,777 fue confirmado y enviado el 24 de diciembre de 2024.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta señala que Planet Medical Services fue la única empresa que cumplió y, según el portal, solo consta una oferta registrada. La participación de un único oferente en una contratación por urgencia merece revisión de la concurrencia efectiva; estos datos, por sí solos, no establecen por qué hubo una sola oferta.
“La CUAL, EN CONDICIONES SIMILARES, FUE LA UNICA EMPRESA QUE CUMPLIO CON LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Y LA CALIDAD Y PRECIO SOLICITADOS.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 53 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
El acta consigna que el proceso fue convocado el 23 de diciembre de 2024, mientras que el portal registra la publicación el 17 de diciembre. La diferencia amerita verificar la secuencia documental y la fecha efectiva de convocatoria; podría corresponder a actuaciones de invitación distintas o a un registro posterior.
“EN FECHA LUNES 23 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO 2024, FUE CONVOCADO EL REFERIDO PROCESO DE COMPRA POR EXCEPCION, EL CUAL SE DISCUTIÓ, PARA AGOTAR LOS PROCEDIMIENTOS.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Planet Medical Services, SRLEl acta recomienda seleccionar su oferta e indica que fue la única empresa que cumplió con las especificaciones técnicas, la calidad y el precio solicitados. El portal registra el proceso como adjudicado y el contrato como activo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona