El pliego establece las condiciones del procedimiento de excepción por exclusividad MIVHED-CCC-PEEX-2024-0002 para adquirir equipos informáticos, licencias y servicios de redes, con un presupuesto base de RD$18,785,800.00, incluidos impuestos. Fija la recepción de ofertas para el 8 de enero de 2025 y un plazo de entrega de hasta 60 días desde el registro del contrato; también dispone evaluación técnica y económica por etapas y adjudicación al menor precio que cumpla los requisitos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Desde la convocatoria del 23 de diciembre hasta la recepción del 8 de enero transcurren pocos días hábiles, incluyendo las festividades de fin de año; después de la fecha prevista para respuestas a consultas, el 3 de enero, quedan pocos días para cerrar las ofertas. Al ser una excepción competitiva, el plazo debe ser razonable y proporcional a los requerimientos; conviene verificar si permitió preparar propuestas para los equipos, licencias y servicios descritos.
“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional Lunes, 23 de diciembre de 2024. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) Miércoles, 8 de enero de 2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
La sección 4 del pliego mide la oferta temeraria contra el «promedio del precio o valor del ítem o artículo ofertado», mientras la sección 11.2 la mide contra el presupuesto base o valor referencial, que es la referencia que exige el art. 130 del Reglamento 416-23. La ambigüedad no tuvo efecto en el resultado: la única oferta evaluada económicamente (RD$19,725,094.09) superó el presupuesto base de RD$18,785,800, por lo que el umbral de temeridad no llegó a aplicarse.
“La Oferta Económica y el presupuesto propuesto por el Oferente/Proponente, no puede superar en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del valor estimado, ni ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) en relación al promedio del precio o valor del”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Una cláusula describe el anticipo del 20% y vuelve a mencionar ese mismo porcentaje para MIPYMES, mientras que otra indica expresamente que el anticipo solo aplica a MIPYMES. La ambigüedad sobre las condiciones de pago puede afectar la preparación y comparación de ofertas de proveedores no MIPYMES.
“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11. Condiciones de pago y retenciones, que asciende a 20% y a un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYME… La ins”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El pliego exige cinco años de experiencia en soluciones Fortinet y evidencia de al menos cinco contratos u órdenes de servicio de igual naturaleza, con certificación de recepción conforme. Es un filtro de capacidad empresarial relevante para este proceso; conviene verificar su proporcionalidad con el objeto y el mercado disponible, sin que el pliego por sí solo permita concluir que sea desproporcionado.
“El oferente deberá tener mínimo cinco (5) años de experiencia comprobable en la comercialización e implementación de soluciones Fortinet, en proyectos similares en el sector público o privado dentro de la República Dominicana. Para lo cual ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona