El pliego establece las condiciones del procedimiento de excepción por exclusividad MIVHED-CCC-PEEX-2024-0003 para adquirir licencias Bluebeam Revu y Autodesk por un año, con presupuesto base de RD$12,616,520.00: RD$2,550,000.00 para el ítem I y RD$10,066,520.00 para el ítem II. Fija la recepción de ofertas para el 8 de enero de 2025 y define requisitos técnicos, financieros, económicos y contractuales, incluida la adjudicación por menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para el componente Autodesk, el pliego exige dos profesionales certificados y al menos tres años de experiencia local en proyectos similares, acreditados con tres contratos u órdenes de servicio recibidos conforme. En una adquisición de licencias por un año, estos requisitos pueden restringir la participación; el documento no explica su proporcionalidad respecto del objeto y monto del ítem.
“El oferente deberá presentar dos profesionales certificados en la marca, con las documentaciones que respalden su experiencia profesional. Los certificados deben ser emitidos por el Fabricante. … El oferente deberá tener al menos 3 años de ”
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Entre la publicación del 23 de diciembre de 2024 y la recepción de ofertas del 8 de enero de 2025 hay aproximadamente nueve días hábiles, con varios feriados y cierres de fin de año en medio. Aunque el régimen de excepción no fija aquí un mínimo uniforme, el reglamento exige que el plazo sea razonable y proporcional; conviene revisar si permitía preparar las credenciales y evidencias técnicas requeridas.
“Lunes, 23 de diciembre de 2024. … Miércoles, 8 de enero de 2025. Desde las 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
El pliego relaciona la posible descalificación por precio bajo con el promedio del precio o valor del ítem y, en otra sección, con una reducción de más del 20 % respecto del presupuesto base. La coexistencia de bases de comparación distintas puede afectar la evaluación; el artículo 130 exige criterios y diferencia porcentual frente al presupuesto base publicado y prohíbe usar el promedio simple de las ofertas recibidas para determinarlo.
“La Oferta Económica y el presupuesto propuesto por el Oferente/Proponente, no puede superar en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del valor estimado, ni ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) en relación al promedio del precio o valor del íte”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Inversiones Express, SRLSegún el acta de adjudicación resumida en los antecedentes del proceso, obtuvo el menor precio para el ítem II y ocupó el segundo lugar en el ítem I.
Adjudicado
Ítem II — licencias Autodesk
RD$9,844,334
Mattar Consulting, SRLSegún el acta de adjudicación resumida en los antecedentes del proceso, obtuvo el menor precio para el ítem I y ocupó el segundo lugar en el ítem II.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona