Renovación anual automática del servicio
· hace 1 año
La ficha califica la renovación como automática y señala que debe repetirse cada año mientras la aplicación esté en uso. Conviene verificar si esto se tradujo en una cláusula de renovación automática del contrato, pues el artículo 164 del Reglamento 416-23 dispone que tales cláusulas no tienen validez jurídica; la ficha por sí sola no demuestra que exista esa cláusula contractual.
“Criterio de Sustitución: 1 Suplidor único Renovación anual automática. Este servicio debe ser renovado anualmente mientras que la aplicación esté en uso en EDESUR DOMINICANA.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
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