Porcentaje contradictorio para la garantía de fiel cumplimiento
· hace 1 año
La carta requiere una garantía equivalente al “uno por ciento (4%)”, por lo que no queda claro si exige 1% o 4% del monto adjudicado. El artículo 201 del Reglamento fija 4% como regla general y 1% para MIPYMES; la carta no aclara cuál porcentaje corresponde en este caso.
“Aprovechamos la ocasión para indicarle que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de la presente carta, debe realizar la constitución de una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, equivalente al uno po”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
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