Fundamentación ambigua sobre la modalidad aplicable a MIPYMES
· hace 1 año
El acta invoca los artículos relativos a excepciones para MIPYMES, pero resuelve iniciar una comparación de precios, modalidad ordinaria; además, cita que la convocatoria exclusiva a MIPYMES debe realizarse mediante procedimiento ordinario. Esta mezcla de fundamentos merece revisión para precisar qué régimen procedimental aprobó el Comité.
“ATENDIDO: A que en virtud del artículo Artículo 55 del Decreto núm. 416-23, Reglamento de Aplicación de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras núm. 340-06, sobre la Comparación de Precios, indica que: Procedimien”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 37 · Reglamento 416-23, art. 55 · Reglamento 416-23, art. 156 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Reglamento 416-23, artículo 55 — Procedimiento de excepción para las compras y contrataciones destinadas a promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)
Artículo 55. Procedimiento de excepción para las compras y contrataciones destinadas a promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Se utilizará este procedimiento para incentivar y promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y cumplir con las disposiciones legales que reservan porcentajes de los presupuestos institucionales para ser enfocados en las convocatorias de las compras y contrataciones a este sector. Párrafo. Para participar en procedimientos de excepción dirigidos a MIPYMES los oferentes deberán acreditar la condición a través del correspondiente certificado emitido por el Ministerio de Industria y Comercio y MIPYMES…
Reglamento 416-23, artículo 156 — Preparación
Artículo 156. Preparación. Los entes y órganos para determinar cuáles compras y contrataciones pueden dirigir exclusivamente a MIPYMES, identificarán de la consulta en el Registro de Proveedores del Estado, si existen MIPYMES con actividades comerciales a las que pertenezca el rubro –clase- correspondiente al bien, servicio y obra a adquirir. Párrafo I. En caso de que en el Registro de Proveedores del Estado no sean identificadas MIPYMES que puedan ofrecer el bien, servicio u obra a adquirir, el ente u órgano contratante podrá publicar en el SECP y en el portal de la institución, una convocatoria a manifestar interés a los fines de determinar si existen MIPYMES que puedan ofrecerlos. La…